La nueva norma de la Seguridad Social obliga a elegir cuando el puesto se adapta a tu incapacidad: mantener el empleo o cobrar la pensión

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Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 1 de febrero de 2026 a las 20:01
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Trabajador con incapacidad permanente en un puesto adaptado tras la reforma de la Seguridad Social

La reforma del artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social elimina la extinción automática del contrato al reconocerse la incapacidad permanente. A cambio, cuando el trabajador mantiene su empleo en un puesto adaptado o reubicado, la pensión queda en suspenso mientras siga cobrando su salario.

Tras la modificación introducida por la Ley 2/2025, que afecta al artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social, la declaración de incapacidad permanente ya no supone por sí sola el fin del contrato. Ahora, si la empresa adapta el puesto o reubica a la persona trabajadora y esta continúa en la empresa, la prestación económica de incapacidad permanente se suspende para evitar la duplicidad de ingresos por el mismo trabajo.

Cuándo se suspende la pensión de incapacidad permanente por seguir trabajando

La nueva regulación establece que, cuando se reconoce una incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez y no se extingue el contrato al amparo del artículo 49.1.n del Estatuto de los Trabajadores, la pensión queda suspendida mientras se mantenga la actividad en el puesto adaptado.

Es decir, si la empresa realiza los ajustes necesarios o reubica a la persona en otro puesto acorde con su perfil, el trabajador continúa cobrando su salario y, durante ese tiempo, no percibe la pensión. ¿Qué ocurre si la relación laboral termina más adelante? En ese caso, podrá solicitar la reactivación de la prestación de incapacidad permanente.

¿Y por qué se suspende el cobro si el trabajador se reincorpora? Porque la pensión tiene como finalidad compensar la pérdida de ingresos cuando ya no se puede trabajar en la misma profesión o en cualquier otra. Si se mantiene el salario en el puesto adaptado, la Seguridad Social entiende que no hay una merma económica. Para que nos entendamos, no se puede cobrar dos veces por el mismo trabajo.

Pasos que debe seguir la persona trabajadora para mantener su puesto

La normativa actual fija tres pasos clave tras la declaración de la incapacidad permanente, a partir de la reforma del artículo 49.1.n del Estatuto de los Trabajadores:

  1. La persona trabajadora dispone de un plazo de 10 días naturales desde que se le notifica la resolución de incapacidad para manifestar a la empresa su voluntad de mantener el puesto.
  2. La empresa tiene un plazo máximo de tres meses para realizar los ajustes razonables necesarios o para cambiar a la persona a otro puesto vacante acorde con su perfil profesional.
  3. Si finalmente el trabajador mantiene su puesto, el artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social fija que la pensión se suspende. No se pierde el derecho, simplemente se pausa el cobro mensual mientras se perciba el salario.

La protección se adapta a cada situación: primero se intenta conservar el empleo y solo cuando esto no sea posible se pasa al cobro efectivo de la pensión. ¿No es mejor tener claras todas las opciones antes de tomar una decisión?

Relación entre la incapacidad permanente y las incompatibilidades con el salario

Esta reforma se alinea con el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 198 de la Ley General de la Seguridad Social. Aunque la incapacidad permanente total suele ser compatible con un salario derivado de otro empleo que sea compatible con las limitaciones, la nueva regulación aclara que resulta incompatible con el mismo puesto de trabajo si este ha sido adaptado para salvar las barreras derivadas de la discapacidad.

Para verlo de forma sencilla, se pueden distinguir varios escenarios básicos:

Situación laboral tras la incapacidad permanenteEfecto sobre la pensión de incapacidad permanente
Se adapta el puesto o se reubica al trabajador en la misma empresaPensión suspendida mientras se mantenga la actividad laboral y se cobre el salario
No es posible adaptar el puesto o no hay vacantes adecuadas y disponiblesExtinción del contrato y activación de la pensión, que se empieza a cobrar al mes
Finaliza la relación laboral tras haber trabajado en el puesto adaptadoEl trabajador puede solicitar la reactivación de la pensión suspendida

De este modo, la Seguridad Social garantiza la protección económica, pero ajusta el cobro de la prestación a la realidad laboral de cada persona. Si se logra adaptar el puesto, el trabajador mantiene su nómina, sus cotizaciones y su carrera profesional; si no es viable la adaptación, se activa la pensión mensual de incapacidad permanente.

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Israel Garcia

Redactor de noticias con más de 10 años de experiencia en distintos medios, especializado en sentencias laborales, contenidos virales y de interés humano, así como en prestaciones del Estado (pensiones, ayudas y subsidios). Me dedico a investigar y explicar la actualidad con un enfoque claro y cercano, para que la información que recibes sea útil, comprensible y siempre al día.

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