El SEPE rechazará esta ayuda a quienes, aun teniendo años cotizados a la Seguridad Social, no acrediten al menos seis años de cotización por la contingencia de desempleo. Este matiz, regulado en el artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social, explica muchas denegaciones.
El subsidio para mayores de 52 años es una de las prestaciones más ventajosas del SEPE: se cobra con una cuantía mensual equivalente al 80% del IPREM (480 euros mensuales actualmente) y puede mantenerse hasta la edad ordinaria de jubilación, mientras se cotiza para la pensión durante ese tiempo.
Por qué el SEPE exige seis años cotizados por desempleo y no solo a la Seguridad Social
La confusión aparece cuando se mezclan dos conceptos que no son lo mismo: cotizar a la Seguridad Social y cotizar por desempleo. El SEPE denegará el subsidio para mayores de 52 años si el solicitante no demuestra esos seis años efectivos cotizados por desempleo a lo largo de su vida laboral. ¿Te suena eso de “llevo muchos años cotizados, así que tengo derecho”? Ojo, porque aquí el SEPE no mira el total de años cotizados sin más, sino si esas cotizaciones incluyen desempleo.
Además, para acceder a esta ayuda también hay que demostrar vulnerabilidad económica y cumplir condiciones más exigentes que en otros subsidios.
Qué trabajos cuentan como cotización por desempleo según el SEPE
Según explica el SEPE, cotizan por desempleo los trabajos realizados por cuenta ajena. En ese bloque entran, entre otros, el Régimen General, el Sistema Especial Agrario, el Régimen del Mar y los contratos de formación. En cambio, si una persona solo ha cotizado como autónoma en el RETA, no cumpliría este requisito de los seis años, ya que la acción protectora de los autónomos excluye el desempleo y se articula a través de su propio sistema de “cese de actividad”.
Eso sí, aunque hoy sea así, el Gobierno trabaja para que los autónomos también puedan acceder en el futuro al subsidio para personas desempleadas mayores de 52 años.
Requisitos y límites de ingresos para pedir el subsidio para mayores de 52 años
Para solicitar el subsidio, hay condiciones previas como estar en situación legal de desempleo, estar inscrito como demandante y suscribir el compromiso de actividad. También hay un límite de ingresos: no se pueden superar ingresos mensuales del 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluyendo la parte proporcional de las pagas extra (es decir, 888 euros en 2026). Estos son los requisitos clave que se deben cumplir de forma estricta:
- Cotización general: tener los 15 años cotizados necesarios para acceder a la pensión contributiva de jubilación (dos de ellos dentro de los últimos 15 años).
- Cotización por desempleo: haber cotizado al menos 6 años efectivos por desempleo en el régimen general o asimilados.
No basta con “tener muchos años”, lo determinante es que esas cotizaciones incluyan desempleo y que se cumpla el resto de condiciones.
Un ejemplo práctico muestra por qué a algunos autónomos se lo deniegan
Para ver el impacto real, pensemos en un autónomo que cierra su negocio. En su historial laboral acumula 24 años cotizados a la Seguridad Social: 4 años como asalariado en una fábrica y 20 años como autónomo al frente de su tienda, cotizando en el RETA.
El SEPE revisará exclusivamente las cotizaciones por desempleo acumuladas en el Régimen General. Por tanto, el resultado sería una denegación: aunque tenga 24 años cotizados para su jubilación, solo suma 4 años de cotización efectiva por desempleo. Si hubiera trabajado 2 años más por cuenta ajena, alcanzaría los 6 años exigidos por el artículo 280 de la LGSS y podría percibir la ayuda de 480 euros mensuales hasta su jubilación.







