En España existen dos niveles de protección cuando te quedas sin trabajo: el paro (prestación contributiva) y el subsidio por desempleo (ayuda asistencial). Aunque se suelen confundir, cambian los requisitos, la forma de cálculo y hasta la financiación.
Cuando una persona solicita cualquiera de estas ayudas, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el organismo que las gestiona y comprueba que se cumplen las condiciones de acceso. Y ojo, porque con la reforma aprobada en junio de 2024 también han llegado cambios importantes que afectan a ambos niveles.
Prestación contributiva por desempleo: quién puede cobrar el paro y cuánto dura
La prestación contributiva por desempleo, conocida comúnmente como “el paro”, está pensada para quienes han perdido su empleo de forma involuntaria y han cotizado lo suficiente. En concreto, se exige haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años.
Su cuantía no es fija: se calcula en función de la base reguladora del salario. Esto permite cobrar el 70% de esa base durante los primeros 180 días y el 50% a partir de entonces. ¿Y cuánto tiempo se puede cobrar? La duración oscila entre 120 y 720 días, en función del periodo cotizado.
Subsidio por desempleo del SEPE: cuándo se pide y cuantía ligada al IPREM
El subsidio por desempleo, en cambio, es una ayuda asistencial destinada a quienes no tienen derecho a la prestación contributiva o ya la han agotado. Es decir, pueden solicitarlo tanto quienes han consumido el paro como quienes no han cotizado lo suficiente para acceder a él.
Aquí la cuantía sí es fija y se determina en relación con el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Arranca en el 95% del IPREM (570 euros) y va disminuyendo progresivamente en tramos semestrales. Para ver las diferencias de un vistazo, este es el resumen de lo esencial:
| Clave a comparar | Prestación contributiva (paro) | Subsidio por desempleo |
|---|---|---|
| A quién va dirigida | Personas que pierden el empleo y cumplen cotización mínima | Personas sin derecho al paro o que ya lo han agotado |
| Cotización mínima mencionada | 360 días en los últimos seis años | No tener acceso al paro por falta de cotización o por agotamiento |
| Cómo se calcula la cuantía | Según base reguladora (70% y luego 50%) | Cuantía fija ligada al IPREM (empieza en 95%: 570 euros) |
| En qué se basa la duración | Entre 120 y 720 días, según lo cotizado | Criterios asistenciales (no se determina por días cotizados) |
| De dónde sale la financiación | Cotizaciones del trabajador y la empresa | Presupuestos del Estado |
En otras palabras: una depende de lo cotizado y de tu salario, la otra funciona como apoyo asistencial cuando ya no hay paro contributivo.
Complemento de Apoyo al Empleo: reforma de junio de 2024 y compatibilidad
Una de las grandes novedades de la reforma aprobada en junio de 2024 es que se puede compatibilizar tanto el subsidio como la prestación con un empleo mediante el Complemento de Apoyo al Empleo. La idea es facilitar la vuelta al mercado laboral: durante un máximo de seis meses se puede trabajar y seguir cobrando parte de la ayuda sin suspenderla.
Además, desde noviembre de 2024 se amplían los colectivos que pueden acceder al subsidio por desempleo. ¿Quiénes entran ahora dentro de estos cambios?
- Trabajadores agrarios eventuales.
- Menores de 45 años sin cargas familiares.
- Españoles retornados sin derecho al paro.
- Trabajadores transfronterizos en Ceuta y Melilla.
- Víctimas de violencia de género o sexual mayores de 16 años.
Estos ajustes incorporan una perspectiva de género al mejorar el acceso de mujeres a las ayudas, según se indica en la propia reforma.
Trámites y cambios del SEPE: menos burocracia y revisión de requisitos
El SEPE, además de gestionar ambas ayudas, verifica que se cumplan los requisitos. Y con la nueva regulación también se han eliminado trabas burocráticas que afectaban al subsidio, como el mes de espera para pedirlo tras agotar el paro. También se ha suprimido la deducción en la cuantía en los contratos a tiempo parcial, con el objetivo de garantizar mayor igualdad entre trabajadores a jornada completa y parcial.
Antes de pedir cualquier ayuda conviene revisar la información oficial del SEPE, porque cada situación laboral y personal puede cambiar el acceso a una u otra prestación. Y si te estás preguntando si esto te afecta, tenlo en cuenta: las nuevas medidas entran en vigor desde noviembre de 2024 y la plena aplicación de la compatibilidad empleo-prestación llega a partir de abril de 2025.







