Cuando una baja médica supera el año, cambia quién gestiona el proceso y también la cuantía que se cobra. La Ley General de la Seguridad Social marca el punto de inflexión en los 365 días.
A partir de los 365 días naturales de incapacidad temporal, se acaban los complementos salariales que muchas empresas abonaban para llegar al sueldo completo y la prestación pasa al 75% de la base reguladora, que es el mínimo legal garantizado por la Seguridad Social.
Qué cambia al cumplir 365 días de baja médica según la Ley General de la Seguridad Social
Las bajas de larga duración, en concreto las que superan un año, tienen un efecto directo en el bolsillo del trabajador. Y es que, al alcanzarse los 365 días naturales, dejan de aplicarse los complementos salariales de la empresa que, en muchos casos, permitían cobrar el 100% del salario real.
Desde ese momento, lo que se percibe es el 75% de la base reguladora. Además, según el artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social, el INSS pasa a ser el órgano competente para valorar el caso y decidir si corresponde el alta o el paso a una incapacidad permanente. De ahí que muchas personas noten el recorte justo al pasar el “cumpleaños” de la baja. Ojo, que no es un error de cálculo: es el efecto de ese cambio de fase.
Por qué se termina el complemento de la empresa y se pasa al 75% de la base reguladora
El motivo principal no es que la Seguridad Social “recorte” por capricho, sino que se agotan las mejoras que muchas empresas aplican sobre la prestación pública. Según la información disponible, esos complementos suelen estar fijados por convenio o como mejora voluntaria, pero la mayoría establece una duración máxima de un año.
Cuando se cumple ese año, además, suele terminar el llamado pago delegado de la empresa. ¿Qué implica esto en la práctica? Que el trabajador deja de cobrar la nómina de la empresa como tal y debe solicitar el cobro a la Mutua o a la Seguridad Social.
Y el porcentaje del 75% no es aleatorio: responde a lo recogido en el artículo 171 de la Ley General de la Seguridad Social, que fija ese mínimo legal garantizado. ¿Te suena esa situación de “he pasado un año de baja y de repente cobro menos”? Pues suele venir de esta combinación: fin del complemento empresarial y aplicación del porcentaje mínimo legal.
Qué trámites y decisiones puede tomar el INSS cuando la baja supera el año
Al agotarse los 365 días, el artículo 170.2 establece que el INSS debe valorar el caso y tomar una decisión. En ese escenario, no solo cambia quién manda en el proceso, también se encarrila la resolución del expediente.
Estas son las opciones que se contemplan:
- Emitir el alta médica: por curación o mejoría que permita a la persona desempeñar su trabajo.
- Conceder una prórroga de la baja: de hasta 180 días adicionales si se entiende que la persona puede curarse en ese tiempo.
- Iniciar un expediente de incapacidad permanente.
Por tanto, al llegar al año de baja, el trabajador puede encontrarse con un alta, una prórroga o el inicio del procedimiento para valorar una incapacidad permanente. Y mientras tanto, lo que queda fijado es que la prestación por incapacidad temporal baja al 75% de la base reguladora, tal y como marca la normativa citada.







