El TSJ de Cataluña tumba el despido por acoso sexual de un trabajador que enviaba emojis de corazón a sus compañeras: ahora la empresa deberá indemnizarle con 194.000 euros

Logo autor infoemplea2.com
Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 10 de febrero de 2026 a las 07:35
Síguenos
Emojis de corazón en un móvil usados en un chat de trabajo, motivo de un despido anulado por el TSJ de Cataluña

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha rechazado el recurso de Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros tras el despido disciplinario de un empleado, al entender que el uso de emoticonos de corazón en el chat laboral no acreditaba acoso sexual.

La Justicia mantiene la improcedencia del despido y confirma la condena a la empresa a optar entre readmitir al trabajador o indemnizarle con 194.184 euros. Edemiro trabajaba para Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros desde octubre de 2001. Su relación laboral se rompió en diciembre de 2022, cuando la compañía le comunicó la extinción del contrato por motivos disciplinarios, vinculándolo a un presunto caso de acoso.

El caso de Edemiro en Fiatc y el despido disciplinario por presunto acoso

Según la carta de despido, la empresa le atribuía «una conducta de acoso sexual y moral continua y constante en el tiempo» respecto de tres trabajadoras. En ese mismo escrito se llegaba a afirmar que el trabajador tenía «fama de mirar a las mujeres y hacer comentarios inapropiados».

La compañía también recogía que una de las empleadas habría causado baja voluntaria en octubre de 2022, asegurando haber sufrido «acoso sexual continuado» por parte de Edemiro y señalando, además, que él la trataba de forma «distinta a la de sus compañeros».

Entre los hechos descritos, la empresa destacaba un comportamiento en el chat del trabajo: «Hacía informes en relación a su trabajo y los enviaba al grupo de Teams del trabajo. Momento en el que el demandante le contestaba, también con copia a otras personas, y al final le ponía un corazón».

La decisión de Fiatc y el paso a los tribunales tras la carta de despido

Con esos antecedentes, Fiatc tomó la decisión de despedir al trabajador, indicando que lo hacía «con independencia de las acciones legales» que pudieran producirse. El empleado, por su parte, llevó el despido ante los tribunales, abriendo un recorrido judicial que empezó en Barcelona y acabó en el TSJ de Cataluña.

El Juzgado de lo Social nº3 de Barcelona y la indemnización de 194.184 euros

El asunto se examinó en el Juzgado de lo Social nº3 de Barcelona, con el juez Francesc Xavier González de Rivera Serra al frente. En su sentencia de 15 de marzo de 2024, estimó la demanda del trabajador y declaró la improcedencia del despido. Como consecuencia, condenó a la empresa a escoger entre la readmisión o el abono de una indemnización de 194.184 euros.

Frente a esta decisión, Fiatc presentó recurso de suplicación ante el TSJCat, que revisó el caso a través de la Sala de lo Social formada por los magistrados Ignacio M Palos Peñarroya, Emilio García Olles (ponente) y Jaume González Calvet.

El TSJ de Cataluña confirma que los emoticonos en Teams no tuvieron carácter sexual

El TSJCat, en su sentencia 1695/2025, desestimó las pretensiones de Fiatc Seguros y Reaseguros, manteniendo la improcedencia del despido y con imposición de costas.

En su valoración, el tribunal puso el foco en el uso que el trabajador hacía de los emoticonos, al entender que respondían a una dinámica general en el equipo. En concreto, se recogió que los utilizaba «para expresar un ánimo respecto a los resultados» a todos los empleados del departamento, incluidos varones, y que alternaba distintos iconos según cómo evolucionara la producción.

Por este motivo, tanto el juzgado como el TSJCat concluyeron que ese comportamiento «no tiene naturaleza sexual ni está realizado en función del sexo de la persona». Y, en la misma línea, señalaron que, «a pesar de que podrían haber sido actos de mal gusto», no se habría producido acoso sexual o por razón de sexo.

Impacto de la sentencia del TSJCat en despidos por mensajes y chats laborales

Con esta resolución, el TSJCat refuerza el criterio de que no basta con que un mensaje incomode para que se considere, sin más, un caso de acoso sexual, especialmente cuando el mismo tipo de comunicación se emplea de forma general en el entorno de trabajo.

En la práctica, la sentencia cierra el intento de la empresa de sostener el despido disciplinario por esta vía y consolida la improcedencia declarada en primera instancia, dejando a Fiatc obligada a elegir entre readmitir al trabajador o indemnizarle.

Logo autor infoemplea2.com

Israel Garcia

Redactor de noticias con más de 10 años de experiencia en distintos medios, especializado en sentencias laborales, contenidos virales y de interés humano, así como en prestaciones del Estado (pensiones, ayudas y subsidios). Me dedico a investigar y explicar la actualidad con un enfoque claro y cercano, para que la información que recibes sea útil, comprensible y siempre al día.

Deja un comentario