Despiden a una comercial de RENFE por quedarse con las indemnizaciones por retrasos de los trenes

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Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 10 de febrero de 2026 a las 12:33
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Empleado de Renfe manipulando una máquina de autoventa de billetes en una estación

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado el despido disciplinario de una comercial de Renfe por utilizar credenciales ajenas y apropiarse de compensaciones por retrasos. La trabajadora devolvió parte del dinero cuando ya se la investigaba, pero el tribunal entiende que esa reacción no atenúa la gravedad de los hechos.

Según la sentencia nº 3727/2025, de 17 de diciembre de 2025, difundida por el abogado Pere Vidal en redes sociales, la conducta supuso una quiebra objetiva de la buena fe contractual incompatible con mantener la relación laboral, con independencia de la cantidad y de las circunstancias personales sobrevenidas.

El caso de Renfe en Sevilla y el fraude con indemnizaciones por retrasos

Los hechos se remontan a enero de 2020, cuando se detectó un patrón en varias solicitudes de indemnización por retraso tramitadas en la taquilla de la estación de Sevilla San Bernardo. En ese periodo, el total reclamado ascendía a 1.994,8 euros. Las peticiones seguían un mismo esquema: era la misma persona la que acudía en distintos días con varios billetes, y además se comprobó que las indemnizaciones se retiraban 50 días después de la fecha del viaje.

La investigación interna en la estación de Sevilla San Bernardo y la aplicación MOL

El 27 de enero de 2020, la Jefatura de Terminales de Andalucía Occidental abrió una investigación tras recibir un dossier con las reclamaciones solicitadas entre el 3 y el 23 de enero de 2020. Para activar el derecho a indemnización, era necesario estar autorizado en MOL, una aplicación de gestión de Renfe.

La investigación identificó como autora a Macarena, operadora comercial en el departamento de Servicios Comercial Sur en la Estación de Santa Justa (Sevilla) desde 2009. Sin embargo, no tenía autorización para acceder a las páginas necesarias ni formaba parte de sus tareas activar dichas indemnizaciones.

Con el expediente aún abierto, Macarena realizó una reposición parcial de 1.746,75 euros, quedando pendientes 248,05 euros. También envió un correo a una supervisora en el que confesó haber accedido a MOL mediante las credenciales de un compañero.

Del despido disciplinario al Juzgado de lo Social y el recurso

El 18 de marzo de 2020, Renfe comunicó el despido disciplinario al amparo del artículo 54.2 letra d) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con «los robos, hurtos, estafas, apropiaciones indebidas o retenciones de fondos con ánimo de lucro personal o a favor de tercero».

El conflicto llegó a los tribunales. El Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla desestimó las pretensiones de la trabajadora y consideró que la empresa había actuado lícitamente.

Disconforme, la empleada recurrió en suplicación. En su recurso alegó, entre otras cuestiones, infracción del artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 460.2 y 104 a) del convenio aplicable, además de sostener que no hubo perjuicio para los fondos de la empresa, que confesó, que atravesaba una difícil situación mental y que no existió premeditación.

El TSJ de Andalucía rechaza atenuantes y confirma la procedencia del despido

La trabajadora también invocó la vulneración de los artículos 14 y 28.1 de la Constitución, al entender que el despido estaba relacionado con su condición de hija de un dirigente sindical de CCOO. La Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, integrada por José Joaquín Pérez-Beneyto Abad (ponente), Francisco Manuel de la Chica Carreño e Inmaculada Liñán Rojo, descartó esa discriminación, apoyándose, entre otros elementos, en una testifical sindical que indicó que Renfe procede de forma general al despido en supuestos de apropiación indebida.

Sobre el argumento de que no existió perjuicio empresarial, el tribunal calificó de «irracional» sostener que la apropiación no dañaba a la empresa por tratarse de fondos destinados a viajeros, recordando además que en la conducta apreció un dolo reforzado.

La Sala consideró una «falacia» plantear la confesión como motivo suficiente para rebajar la sanción y subrayó que la devolución no fue espontánea, sino reactiva al iniciarse la investigación, lo que impidió valorarla como atenuante conforme al artículo 460.5 del convenio. También rechazó que la situación económica o mental operase como eximente o atenuante, al tratarse de hechos posteriores al fraude y desencadenados por su descubrimiento. Y, respecto a la falta de premeditación, concluyó que el método fue «complejo» y exigía planificación, llegando a afirmar: «Inferir de estos hechos que no hubo premeditación es similar a declarar derogada la ley de la gravedad».

Una sentencia que refuerza la buena fe contractual en Renfe

Con esta resolución, el TSJ de Andalucía avala la aplicación del artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 463 del convenio, y confirma como procedente el despido adoptado por la empresa.

La Sala refuerza así una doctrina que considera legítimo acudir a la sanción máxima cuando hay apropiación indebida vinculada a fondos o sistemas sensibles, sin que la restitución tardía, la confesión realizada tras iniciarse pesquisas o situaciones personales sobrevenidas alteren el desenlace. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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Israel Garcia

Redactor de noticias con más de 10 años de experiencia en distintos medios, especializado en sentencias laborales, contenidos virales y de interés humano, así como en prestaciones del Estado (pensiones, ayudas y subsidios). Me dedico a investigar y explicar la actualidad con un enfoque claro y cercano, para que la información que recibes sea útil, comprensible y siempre al día.

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