La Seguridad Social pierde un nuevo juicio contra un empleado público al que negó la pensión de jubilación por ser funcionario

Logo autor infoemplea2.com
Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 11 de febrero de 2026 a las 13:59
Síguenos
Fachada de la Seguridad Social junto a un mazo judicial tras perder un juicio por la pensión de un empleado público

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha reconocido el derecho a una pensión de jubilación a un hombre de 60 años a quien la Seguridad Social se la había denegado por trabajar en una entidad pública. El tribunal entiende que la naturaleza del empleador no puede utilizarse para negar la aplicación de determinados coeficientes reductores.

El caso afecta a un trabajador vinculado a la Dirección General de Tráfico (DGT), que acudió a los tribunales tras la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Tanto el Juzgado de lo Social nº14 de Madrid como el TSJ de Madrid fallaron a su favor.

El caso del trabajador de la DGT que pidió jubilarse con coeficiente reductor

Según consta en la sentencia, el hombre comenzó a trabajar en la Jefatura Central de Tráfico en 1983, cuando tenía 20 años. A lo largo de su trayectoria desempeñó funciones como técnico superior de actividades de mantenimiento y profesionales, entre otras denominaciones.

En 1987 pasó a ser personal laboral fijo en la Unidad de Medios Aéreos de la DGT. Allí figuraba en la categoría de tripulante técnico de vuelo y mecánico de aeronave, desarrollando su trabajo tanto en vuelo como en la base que le había sido asignada. Los hechos se sitúan en 2023, cuando solicitó la jubilación amparándose en el Real Decreto 1559/1986. Esta norma establece una reducción de edad de 0,30 para los tripulantes técnicos de vuelo.

La negativa de la Seguridad Social y el debate sobre empleo público y empresa privada

El INSS denegó la solicitud al considerar que no podía beneficiarse del coeficiente reductor “por razón de la actividad que ha realizado”. El organismo sostuvo que este tipo de reducción no le correspondía por tratarse de un empleado público.

En este sentido, la Seguridad Social insistió en que no era posible aplicar el coeficiente al personal técnico de vuelo de compañías de transporte aéreo de personas y mercancías por ser funcionarios. Según su interpretación, esta reducción estaría prevista para el personal de compañías de trabajos aéreos, es decir, privadas. Además, defendió que el personal laboral del sector público quedaba fuera de esta previsión al no estar citado ni en el laudo ni en el convenio correspondientes.

El fallo del Juzgado de lo Social 14 y del TSJ de Madrid

Ante esta situación, el trabajador llevó el caso a los tribunales. La respuesta judicial fue clara: tanto el Juzgado de lo Social nº14 de Madrid como el TSJ de Madrid le dieron la razón. La resolución reconoce su derecho a cobrar una pensión de jubilación de 2.862,49 euros mensuales, equivalente al 100% de su base reguladora. Además, se fija una indemnización de 1.800 euros.

Por qué la sentencia insiste en la penosidad del trabajo y no en el empleador

A grandes rasgos, la sentencia subraya que no debe distinguirse entre personal dependiente de entidades públicas y de empresas privadas para conceder el coeficiente, reservado eso sí para actividades peligrosas y/o tóxicas. Dado lo anterior, el fallo concluye que no se tendrá en cuenta la naturaleza del empleador, sino las condiciones de penosidad, ya que el trabajo que se realiza es el mismo, con independencia de si se presta en una empresa pública o privada.

Logo autor infoemplea2.com

Israel Garcia

Redactor de noticias con más de 10 años de experiencia en distintos medios, especializado en sentencias laborales, contenidos virales y de interés humano, así como en prestaciones del Estado (pensiones, ayudas y subsidios). Me dedico a investigar y explicar la actualidad con un enfoque claro y cercano, para que la información que recibes sea útil, comprensible y siempre al día.

Deja un comentario