El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado improcedente el despido de un médico cuyo contrato se extinguió tras entregar el certificado de su matrimonio con una persona de su mismo sexo y condena a la Fundación GEICAM a pagarle 7.501 euros por daños morales.
El conflicto laboral entre el médico, LINICAL SPAIN y la Fundación GEICAM
Javier (nombre ficticio) fue contratado por LINICAL SPAIN S.L. para trabajar como médico para la Fundación GEICAM, y la empresa ya conocía su orientación sexual por un informe. En junio de 2023 pidió una revisión salarial y comunicó su matrimonio con una persona de su mismo sexo.
Pocos días después, GEICAM canceló la relación respecto de Javier y LINICAL extinguió su contrato por causas objetivas, alegando pérdida de interés del cliente. El trabajador demandó por despido con vulneración de derechos fundamentales ante el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid.
El juzgado estimó íntegramente la demanda, declaró la nulidad del despido por vulnerar la garantía de indemnidad, la igualdad y la propia imagen y condenó solidariamente a LINICAL y a GEICAM al pago de 30.001 euros. Ambas empresas recurrieron en suplicación y el caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El TSJM aprecia discriminación por orientación sexual en el despido del trabajador
La sentencia 670/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma en lo esencial el criterio de instancia al apreciar vulneración del derecho a no ser discriminado por orientación sexual, atendiendo a la proximidad entre el conocimiento del matrimonio y la decisión de prescindir de sus servicios.
La resolución señala que «Parece claro que existe al menos un indicio racional de discriminación», aludiendo a la reacción de la Fundación GEICAM ante el conocimiento de la orientación sexual del trabajador.
La Sala destaca que la Fundación no aportó una justificación objetiva y acreditada de por qué se resolvió la relación respecto del actor y de otros trabajadores, pese a invocar un supuesto descenso de carga de trabajo, extremo del que recuerda que «mas dicho extremo no resultó probado». El tribunal descarta la existencia de una discriminación múltiple y modera la indemnización por daños morales, que fija en 7.501 euros a cargo de la Fundación GEICAM, en lugar de los 30.001 euros de la instancia.
El fallo del TSJM declara improcedente el despido y fija las indemnizaciones
Como consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara improcedente el despido de Javier y condena a LINICAL a elegir entre su readmisión en las mismas condiciones o el pago de 5.617,87 euros, manteniendo la obligación de GEICAM de abonarle 7.501 euros por daños morales, sin imposición de costas.






