El encargado de panadería de un supermercado de la cadena Costco fue despedido tras ser acusado de manipular fechas de caducidad y reetiquetar productos. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía concluyó que las infracciones no se probaron y confirmó la improcedencia del despido.
Un trabajador de Costco, responsable de la sección de panadería desde febrero de 2014, recibió una carta de despido disciplinario en septiembre de 2021. Tenía contrato indefinido a jornada completa y un salario mensual superior a los 3.000 euros. La empresa basó su decisión en varios hechos que consideró muy graves, pero la Justicia terminó dándole la razón al empleado.
El caso del encargado de panadería de Costco y las caducidades cuestionadas
Según consta en la sentencia 17786/2025, la compañía atribuyó al trabajador conductas relacionadas con la gestión de productos de panadería. Entre ellas, la congelación sin autorización de artículos como muffins, pasteles y tartas con la finalidad de simular productividad.
Además, la empresa sostuvo que el empleado habría reetiquetado productos de manera irregular. En concreto, se le acusó de cambiar la fecha de descongelación y hacerla pasar como fecha de fabricación, en lugar de mantener la original.
A esto se sumaron otras imputaciones, como retrasar el etiquetado para prolongar la vida útil de los productos y utilizar ingredientes vencidos para su venta. Con ese conjunto de hechos, Costco defendió la extinción del contrato mediante despido disciplinario.
Las pruebas que aportó la empresa y el debate sobre la buena fe contractual
En el procedimiento, la compañía trató de respaldar sus acusaciones con detalles de correos electrónicos y testimonios de empleados. Por este motivo, su posición fue que el trabajador habría vulnerado la buena fe contractual.
Dicho incumplimiento, según la argumentación empresarial, encajaría en lo previsto en el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores. Aun así, el punto clave del litigio acabó siendo la acreditación efectiva de los hechos imputados.
El fallo del Juzgado de lo Social de Sevilla y el recurso ante el TSJ
Tras el despido, el trabajador presentó una demanda por despido improcedente. El asunto lo tramitó el Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla, que falló a favor del empleado al considerar que las supuestas infracciones no estaban acreditadas en la carta de despido. La empresa, disconforme con esa decisión, recurrió ante el TSJ de Andalucía. Sin embargo, el tribunal autonómico respaldó el criterio del juzgado y desestimó el recurso.
El TSJ señaló que las presuntas infracciones no se probaron debidamente en el juicio. Dado lo anterior, también apreció indicios de tolerancia empresarial hacia prácticas similares a las atribuidas al trabajador, un elemento que reforzó su conclusión.
Qué supone este despido improcedente para Costco y el trabajador afectado
Como consecuencia del pronunciamiento, el TSJ de Andalucía condenó a la empresa a readmitir al trabajador en las mismas condiciones o, si optaba por no reincorporarlo, a abonarle una indemnización de 27.601,52 euros. En este sentido, el caso deja un mensaje claro: en un despido disciplinario, no basta con relatar hechos en términos generales o apoyarse en referencias internas, sino que resulta determinante que las imputaciones queden debidamente probadas cuando el conflicto llega a los tribunales.







