La Justicia declara nulo el despido disciplinario de José Antonio Rodríguez Fontal y obliga a las entidades gestoras de La Moraleja a pagarle más de 75.000 euros en salarios.
Un tribunal ha declarado nulo el despido de José Antonio Rodríguez Fontal, jefe de seguridad de la urbanización de La Moraleja. La magistrada Marta Martín-Pintado condena a Seguridad La Moraleja SLU y a la Entidad de Conservación de La Moraleja a readmitirle y abonarle todos los salarios dejados de percibir desde el 17 de junio de 2024.
La sentencia estima la demanda del trabajador, que pedía la nulidad por vulneración de derechos fundamentales. Aplica el Estatuto de los Trabajadores, que refuerza la protección de quienes solicitan medidas de conciliación y limita estos despidos a procedentes o nulos. La cercanía entre la reducción de jornada solicitada el 8 de mayo de 2024 para cuidar de su hija menor de doce años y el despido disciplinario, apenas cuarenta días después, es clave en la resolución.
Críticas a la carta de despido del jefe de seguridad de La Moraleja
El tribunal pone el foco en la deficiente carta de despido. La resolución señala que la comunicación «no cumple con las exigencias legales y jurisprudenciales» porque recoge imputaciones genéricas, abstractas y sin concretar hechos ni fechas. En el juicio se comprobó que muchas acusaciones no se acreditaron y que otras, como las supuestas reuniones con propietarios en bares y restaurantes, nada tenían que ver con las funciones del puesto.
Informe de la consultora Cuesta, falta de análisis y sanción desproporcionada
Otro elemento clave es el informe en que se apoya la decisión extintiva. La carta se basaba en un «informe de situación» de la consultora Cuesta Proyectos y Consultores SL firmado el 17 de junio de 2024, el mismo día en que se envió el burofax de despido. La magistrada considera «cuanto menos sorprendente» que se tomara la decisión sin margen para analizar el documento y recuerda que uno de sus autores indicó que el informe evaluaba medios técnicos, operativa y cumplimiento de la normativa de seguridad privada, no el desempeño del trabajador. La falta de sanciones previas en casi tres décadas de servicio refuerza la conclusión de que la sanción de despido disciplinario era desproporcionada.
Protección de la conciliación familiar y advertencia a las empresas que despiden
El 8 de mayo de 2024, Rodríguez Fontal pidió reducir su jornada de 40 a 35 horas semanales para cuidar de su hija menor de doce años, con efectos desde el 15 de julio. La sentencia aplica la nulidad objetiva del Estatuto de los Trabajadores al no probarse que el despido respondiera a motivos ajenos a ese derecho de conciliación. Las empresas condenadas pueden recurrir ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en cinco días y deberán abonar salarios de tramitación hasta la reincorporación, resolución que refuerza la exigencia de justificar los despidos tras solicitudes de conciliación.







