Rechazar una oferta adecuada sin causa justificada conlleva la suspensión del paro durante tres meses, que aumenta si hay reincidencia.
Desde hace poco más de un año, el Servicio Público de Empleo Estatal aplica criterios actualizados para sancionar a las personas desempleadas que cobran una prestación y rechazan una oferta de trabajo considerada adecuada, incluso cuando alegan que necesitan cuidar hijos o familiares dependientes.
Qué entiende el SEPE por oferta de empleo adecuada para los parados
El SEPE califica como infracción grave rechazar una oferta de empleo adecuada ofrecida por los servicios públicos de empleo o por agencias de colocación que colaboren con ellos, siempre que no exista una causa justificada.
Para determinar si una oferta es adecuada, se tienen en cuenta la profesión habitual de la persona, sus aptitudes formativas y su experiencia laboral anterior. No se exige que sea el trabajo perfecto, sino que resulte razonablemente compatible con su perfil profesional.
Esto implica que te pueden proponer un empleo en tu mismo sector aunque el salario sea inferior al que tenías antes o las condiciones no sean las mejores. Si el puesto encaja con tu trayectoria, el SEPE lo considerará adecuado. ¿Te parece demasiado estricto?
Causas justificadas que acepta el SEPE y motivos que no sirven
La clave para evitar la sanción es contar con una causa justificada, pero el SEPE aplica un criterio restrictivo. No se consideran motivo válido estar estudiando, tener hijos menores a cargo o necesitar cuidar a un familiar dependiente, por muy reales que sean esas situaciones en el día a día.
Las causas que sí se reconocen tienen que ver con la imposibilidad física u objetiva de asumir el puesto. De forma resumida, se pueden agrupar así:
- Problemas graves de salud que impidan aceptar el empleo ofertado.
- Discapacidad que resulte incompatible con las funciones del puesto concreto.
- Cambios en la situación personal que hagan imposible desplazarse al lugar de trabajo.
En todos los casos debe tratarse de circunstancias objetivas y demostrables, no de una preferencia personal. Por tanto, si rechazas una oferta por organización familiar o porque el puesto no te convence, el SEPE puede entender que no existe causa justificada y abrir un expediente sancionador.
Escala de sanciones del SEPE y cómo se notifica al parado
La sanción por rechazar por primera vez una oferta adecuada sin justificación es clara: pérdida de tres meses completos de prestación. Durante ese tiempo de suspensión no se cobra el paro, aunque la persona sigue constando como inscrita como demandante de empleo.
Si el comportamiento se repite dentro del mismo año, las consecuencias se agravan progresivamente. Una segunda infracción conlleva seis meses sin prestación y, si se produce una tercera infracción grave en ese periodo de doce meses, la administración extingue el derecho a la ayuda por desempleo.
La siguiente tabla permite visualizar de forma sencilla cómo aumenta la sanción según el número de rechazos de ofertas adecuadas en un plazo de doce meses:
| Número de infracciones en 12 meses | Sanción sobre la prestación |
| Primera infracción grave | Suspensión de 3 meses completos de prestación |
| Segunda infracción grave | Suspensión de 6 meses completos de prestación |
| Tercera infracción grave | Extinción del derecho a la prestación por desempleo |
Como ves, el riesgo no es solo perder unos meses de ingresos, sino llegar a quedarse sin prestación. ¿Merece la pena arriesgar tanto por rechazar una oferta sin asesorarse antes?
Cuando se rechaza una oferta gestionada por el SEPE, el empleador o el servicio de empleo comunica la incidencia y se abre un expediente administrativo. La persona tiene derecho a ser notificada y a presentar alegaciones explicando los motivos del rechazo, aunque en la práctica muchas se encuentran directamente con la suspensión sin haber sido plenamente conscientes de sus obligaciones.
Obligaciones del parado que cobra prestación y recomendaciones para evitar sanciones
La normativa establece que una de las obligaciones de quien cobra prestaciones por desempleo es aceptar la colocación adecuada ofrecida por el servicio público de empleo o por las agencias de colocación que colaboran con él. No es una simple recomendación, es un requisito legal ligado al cobro del paro.
Además, existe la obligación de devolver al SEPE, en un plazo de cinco días, un justificante de que la persona se presentó en el lugar y fecha indicados para cubrir la oferta. Si no se entrega ese documento, se incurre en otra infracción, aunque de menor gravedad.
Por todo ello, antes de rechazar cualquier oferta conviene hablar con el gestor o gestora del caso en la oficina de empleo y aclarar si realmente se considera adecuada y si existe alguna causa justificada que pueda acreditarse. En definitiva, más vale preguntar a tiempo que descubrir después que te han dejado sin prestación durante meses.







