El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado el despido disciplinario de un empleado que se negó a permitir la revisión de su mochila al terminar la jornada. La Sala rechaza que se vulneraran derechos fundamentales y da por válida la actuación de la empresa.
El caso afecta a un trabajador con antigüedad desde julio de 1998. Tras recurrir su despido, el TSJA ha desestimado su pretensión y ha ratificado la resolución previa que ya había declarado procedente la extinción de su contrato. Se trata de una resolución que contrasta con la condena a MediaMarkt por mirar el bolso de una de sus trabajadoras, lo que evidencia que no todos los controles empresariales reciben la misma respuesta judicial.
Los hurtos de material en la empresa provocaron controles esporádicos al final de la jornada
El origen del conflicto se sitúa en la detección de varios hurtos de material y herramientas dentro de la empresa. A raíz de esa situación, la dirección decidió implantar registros puntuales de las pertenencias de los trabajadores cuando finalizaban su jornada laboral.
Según se recoge en los hechos del caso, el procedimiento consistía en pedir a los empleados que abrieran bolsos o mochilas para observar su interior con una linterna. La revisión, tal y como se describe, no implicaba manipular los objetos que llevaban en su interior.
Fue en mayo de 2024 cuando se produjo uno de esos controles a la salida del turno de tarde. En ese momento, el trabajador afectado se negó a abrir su bolsa cuando se lo requirió el vigilante y volvió a mantener esa negativa minutos después en los tornos de acceso. Días más tarde, la empresa le comunicó por carta su despido disciplinario.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón considera legítimo el control de la mochila
El trabajador recurrió la decisión empresarial, pero el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha rechazado su recurso. La Sala de lo Social entiende que no existió vulneración de derechos fundamentales y confirma así la sentencia anterior que había avalado el despido.
En este sentido, el tribunal considera acreditado que el registro fue puntual y que respondía a sospechas fundadas por robos de material. Además, subraya que la medida perseguía una finalidad legítima y que estaba amparada por el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.
Los magistrados también valoran cómo se llevaban a cabo esos controles. Según la resolución, solo se aplicaban a quienes portaban bolsas o mochilas, se desarrollaban de forma mínimamente invasiva y contaban con la presencia de representantes de los trabajadores.
La negativa del empleado fue considerada desobediencia grave y sancionable con despido
A partir de esos elementos, la Sala concluye que la conducta del trabajador supuso un acto de desobediencia directa frente a una orden empresarial que consideró válida. Por este motivo, entiende que se trata de una desobediencia grave y que, en consecuencia, podía ser sancionada con el despido disciplinario.
De esta manera, el TSJA confirma íntegramente la resolución anterior y mantiene la procedencia del despido. La sentencia, no obstante, no es firme y todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
El fallo refuerza la idea de que los controles empresariales sobre pertenencias personales pueden ser válidos cuando existe una causa concreta, se aplican de forma limitada y se ejecutan con garantías. En este caso, esos elementos han sido determinantes para que la Justicia respalde la actuación de la empresa.
El equilibrio entre el control empresarial y los derechos de los trabajadores sigue generando resoluciones judiciales que matizan hasta dónde pueden llegar estas medidas en el entorno laboral. También encontrarás más decisiones judiciales, cambios normativos y debates sociales en nuestra sección de actualidad, donde repasamos medidas económicas y asuntos que afectan a trabajadores, empresas y ciudadanos.







