Un trabajador de una empresa de servicios financieros acabó en los tribunales después de recibir por error un ingreso de 164.129 euros, una cantidad equivalente a 330 veces su salario. El caso terminó con una resolución favorable para el empleado, ya que la Justicia entendió que el fallo fue exclusivamente de la empresa.
Todo comenzó en 2022, cuando el departamento de recursos humanos detectó un error administrativo al realizar una transferencia correspondiente al pago mensual del trabajador. Fue entonces cuando salió a la luz que el empleado había recibido en su cuenta una cuantía muy superior a la que le correspondía. Casos de este tipo no son aislados y recuerdan a situaciones como la de otro trabajador que recibió por error el sueldo de 34 compañeros, donde también se produjo un ingreso indebido que terminó generando un conflicto similar.
El error en la transferencia de la empresa de servicios financieros acabó en los tribunales
Al comprobar el ingreso, el trabajador comunicó a la empresa que había recibido esa cantidad. La mercantil le pidió que acudiera a su banco para tramitar la devolución total del dinero, pero el empleado no siguió esa indicación.
En lugar de devolver la cuantía, decidió presentar una renuncia formal a través de un abogado, poniendo fin a su relación laboral con la empresa. A partir de ese momento, el conflicto pasó del ámbito interno al judicial.
Tras lo ocurrido, la compañía inició acciones legales por apropiación indebida. Con ello buscaba recuperar el dinero y, al mismo tiempo, que se sancionara la actuación del extrabajador.
La Justicia atribuye a la empresa toda la responsabilidad del pago erróneo
La Justicia, sin embargo, consideró que el error en la transferencia fue responsabilidad exclusiva de la empresa y que no existió ninguna actuación fraudulenta por parte del trabajador. Según los jueces, para que pueda hablarse de apropiación indebida debe existir un título previo que obligue a devolver el dinero o el bien recibido.
En este caso, el pago fue valorado como un acto voluntario, aunque equivocado, de la propia empresa. Por este motivo, el tribunal entendió que no concurrían los elementos necesarios para sostener una acusación penal contra el empleado.
Además, los jueces destacaron que el trabajador no realizó ninguna maniobra de engaño ni alteró los sistemas para provocar el abono. Es decir, recibió la transferencia sin intervenir en el error que originó el ingreso extraordinario.
La decisión judicial descarta delito penal por cobrar una transferencia errónea
Dado lo anterior, la resolución concluye que el trabajador no se enfrenta a un delito penal ni a acusaciones criminales por haber recibido ese dinero. La defensa sostuvo con éxito que su cliente se limitó a recibir una transferencia, sin generar el fallo ni manipular el proceso de pago.
La trascendencia del caso está en que la Justicia diferencia entre aprovechar un error ajeno y provocar ese error de forma intencionada. En este supuesto, el elemento decisivo fue que el ingreso se hizo de manera voluntaria por parte de la empresa, aunque mediara una equivocación administrativa.
La resolución vuelve a evidenciar cómo los tribunales analizan con detalle la responsabilidad en los conflictos derivados de errores empresariales y pagos indebidos. Más casos como este los repasamos en nuestra sección de actualidad y sentencias laborales, donde analizamos fallos judiciales, criterios de los jueces y otros conflictos vinculados a los derechos laborales.







