Un operario de Stellantis con 59 años logra la incapacidad permanente pese a tener el puesto adaptado

Logo autor infoemplea2.com
Fecha de publicación: 21 de septiembre de 2026
Síguenos
Operarios trabajando en una línea de producción de Stellantis en una fábrica de automóviles.

Un informe del Sergas acreditó sus dificultades para caminar. El ajuste realizado por la empresa atendía a los hombros, pero no a las limitaciones lumbares.

Un operario de 59 años de Stellantis en Vigo ha conseguido una incapacidad permanente por lumbalgia, reconocida en grado total. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) le dio la razón en una sentencia del 10 de julio de 2026. Según la información publicada por La Voz de Galicia, la adaptación de su puesto atendía a los hombros, pero no a la espalda.

El puesto estaba adaptado para los hombros, pero no para la espalda

La empresa había adaptado su puesto en 2022 por las limitaciones de movilidad de los hombros. Sin embargo, aquel cambio no atendía a la lumbalgia que también padecía el operario. Sus tareas fundamentales seguían exigiendo deambulación y bipedestación, es decir, caminar y permanecer de pie. Según la valoración del TSXG recogida en la noticia, esas exigencias suponían una sobrecarga lumbar incompatible con su trabajo habitual.

La diferencia importa porque la incapacidad permanente total no exige estar incapacitado para cualquier empleo. La Seguridad Social define este grado por la imposibilidad de realizar todas las tareas de la profesión habitual o las fundamentales. Ese reconocimiento permite que la persona conserve capacidad para una actividad distinta. La valoración relaciona, por tanto, las limitaciones del trabajador con las exigencias de su profesión, no únicamente con el diagnóstico.

El informe del Sergas acreditó que el dolor alcanzaba ambas piernas

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había rechazado la solicitud de incapacidad permanente total. El trabajador acudió a los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo tampoco le dio la razón. Este recurrió ante el TSXG, que valoró un informe del Sergas sobre sus limitaciones. El documento describía dolor lumbar irradiado a las dos piernas, no únicamente a una. También acreditaba dificultades para caminar, una actividad necesaria para desempeñar su profesión.

La Sala terminó reconociendo la incapacidad permanente total y condenó al INSS a pagar la prestación correspondiente. El razonamiento vincula la limitación médica con las tareas exigidas, no solo con el nombre de la dolencia. El reconocimiento corresponde a este trabajador y a sus circunstancias concretas; no concede automáticamente una incapacidad a cualquier persona con lumbalgia. La información publicada no precisa la cuantía, la fecha de efectos económicos ni si la sentencia es firme.

La incapacidad permanente por lumbalgia no implica cobrar el 75% automáticamente

Como contexto general, la Seguridad Social establece una pensión del 55% de la base reguladora para la incapacidad permanente total. Esa base es la referencia de cálculo, no necesariamente el último salario. El porcentaje puede subir al 75% cuando se reconoce el incremento por dificultades para encontrar otro empleo. Se valoran la edad, a partir de los 55 años, la preparación profesional y las circunstancias sociales y laborales. Tener más de esa edad no basta, por sí solo, para atribuir el incremento.

En este caso, los 59 años del operario no permiten asegurar que vaya a cobrar ese porcentaje superior. A modo de ejemplo, con una base reguladora hipotética de 1.500 euros, el 55% serían 825 euros mensuales. Con el 75%, el resultado ascendería a 1.125 euros, una diferencia de 300 euros al mes. Son cálculos ilustrativos sobre la misma base, no la pensión concedida a este trabajador. Para conocer su importe sería necesario disponer del reconocimiento completo.

La adaptación posterior a la incapacidad tiene reglas diferentes

El ajuste realizado en 2022 debe distinguirse de la adaptación del puesto de trabajo posterior al reconocimiento de una incapacidad. Como contexto normativo actual, la Ley 2/2025 eliminó la extinción automática del contrato por esta causa. La persona dispone de diez días naturales desde la notificación para expresar por escrito que desea mantener la relación laboral. La empresa cuenta con un máximo de tres meses desde su notificación para los ajustes razonables o el cambio de puesto. La extinción sigue siendo posible si los ajustes suponen una carga excesiva, falta una vacante adecuada o se rechaza una propuesta apropiada.

Conservar el empleo tampoco significa cobrar siempre salario y pensión simultáneamente. El artículo 174.5 suspende la prestación mientras se trabaja en el mismo puesto adaptado o en otro incompatible con la pensión. En cambio, el artículo 198 permite compatibilizar la incapacidad total con un salario cuando las funciones no coinciden con las que motivaron el reconocimiento. Así lo recoge la Ley General de la Seguridad Social. Estas reglas actuales no acreditan qué ocurrió después con el contrato del operario de Vigo.

Antonio David Cruz Colmenero

Antonio David Cruz Colmenero

Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte y con el Máster de Profesorado de Secundaria y Bachillerato. Actualmente, me dedico al periodismo digital, donde cuento con 4 años de experiencia en redacción de contenidos relacionados con empleo, prestaciones/ayudas y trámites de la Seguridad Social y el SEPE.