Da positivo en alcohol en una obra, lo despiden y la empresa acaba pagando 102.911 euros

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Fecha de publicación: 18 de septiembre de 2026
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Trabajador bebiendo cerveza en una obra junto a varios compañeros

La justicia francesa rechaza el recurso de Colas France porque no acreditó las garantías de la prueba. El trabajador llevaba más de 31 años.

Un jefe de obra de Colas France despedido tras dar positivo en alcohol ha conseguido que se mantenga una condena de 102.911 euros. La Cour de cassation francesa rechazó el recurso empresarial el 18 de marzo de 2026, por hechos ocurridos en octubre de 2020. El caso, difundido por Cadremploi el 23 de agosto, distingue entre un resultado positivo y una prueba válida para justificar el despido.

El despido por alcohol quedó sin respaldo por tres garantías incumplidas

El reglamento interno no solo permitía hacer pruebas de alcoholemia. También fijaba cómo debían realizarse y qué garantías tenía el empleado. La compañía no justificó tres condiciones que ella misma había establecido. El debate sobre las pruebas del despido se centró en estas carencias. No acreditar la homologación no significa que el aparato estuviera averiado, sino que la empresa no demostró su conformidad.

Garantía exigida por el reglamentoQué no acreditó la empresa
Aparato de un tipo homologadoQue el utilizado en aquel control cumpliera esa condición.
Personal habilitado y formadoQue quienes realizaron la prueba hubieran recibido la formación exigida.
Posibilidad de impugnar el resultadoQue el empleado hubiera recibido información sobre ese derecho y su formalización.

Además, el artículo 13.2.3 del reglamento imponía una actuación concreta tras un positivo. El responsable debía preguntar al empleado si quería impugnarlo. Si respondía que no, tanto el ofrecimiento como su negativa debían quedar firmados por escrito. Aceptar inicialmente la prueba y renunciar después a cuestionar su resultado eran, por tanto, dos actuaciones distintas. La resolución recoge que la empresa tampoco acreditó haber informado de esta garantía.

Más de 31 años en plantilla y trece días entre la prueba y el despido

El trabajador había sido contratado como jefe de obra el 1 de mayo de 1989 por SCREG Ile-de-France. Su contrato pasó posteriormente a Colas France. Cuando sucedieron los hechos, acumulaba más de 31 años de antigüedad. El 14 de octubre de 2020, un superior le pidió realizar una prueba durante su jornada. Aunque se negó inicialmente, terminó accediendo. Tras el positivo, fue apartado cautelarmente de sus funciones ese mismo día.

El despido por falta grave llegó el 27 de octubre, trece días después del control. El empleado optó por impugnar el despido y reclamar distintas cantidades ante la jurisdicción laboral. El 3 de abril de 2024, el Tribunal de Apelación de Montpellier consideró que no existía una causa real y seria para despedirlo. La empresa recurrió esa decisión. Por tanto, el pronunciamiento de marzo de 2026 resuelve el recurso, no una nueva extinción del contrato.

La empresa defendía que el positivo justificaba una falta grave

Colas France defendía que el puesto desempeñado y su obligación de prevenir riesgos justificaban el control y la sanción. En su recurso sostuvo que un resultado superior al permitido podía constituir falta grave, aunque existieran incumplimientos puramente formales. También alegó que el empleado había reconocido haber bebido en el trabajo. Con esos argumentos pretendía que se revisara la decisión favorable al trabajador.

Sin embargo, el despido se apoyaba exclusivamente en aquel control, realizado sin acreditar el cumplimiento del reglamento. La cuestión no era demostrar que el empleado estuviera sobrio. El tribunal recordó que estos controles pueden ser lícitos cuando permiten impugnar el resultado y el trabajo implica riesgos para personas o bienes. Este caso francés ilustra la importancia de las garantías de la prueba, sin convertir cualquier defecto en una victoria automática para otros trabajadores.

Los 102.911 euros agrupan salarios e indemnizaciones y hay otros 3.000 euros adicionales

Según la información económica publicada por Cadremploi, el empleado había reclamado 128.123 euros y obtuvo 102.911 euros por distintos conceptos. La diferencia entre ambas cantidades es de 25.212 euros. El importe reconocido no corresponde únicamente a una indemnización por despido. Agrupa salarios pendientes, compensación por falta de preaviso, indemnización por extinción y daños y perjuicios. El desglose publicado no asigna una cifra individual a cada partida, por lo que no permite atribuir todo el total a una sola compensación.

La resolución de casación añade 3.000 euros por gastos procesales, que elevan la suma de ambos importes a 105.911 euros. Además, Colas France debe reintegrar a France Travail las prestaciones por desempleo abonadas al trabajador, con el límite de seis meses. Ese reintegro se dirige al organismo francés, no constituye otra cantidad que deba entregarse al antiguo empleado.

Redacción Infoemplea2

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