Un trabajador pierde la incapacidad permanente por caminar hasta 7 kilómetros al día

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Fecha de publicación: 24 de septiembre de 2026
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Trabajador caminando por una pasarela tras perder la incapacidad permanente

El trabajador llevaba dos años en climatización y podía caminar entre seis y siete kilómetros. Trabajar no anulaba por sí solo la pensión, pero la Sala apreció una recuperación suficiente para volver a su oficio

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la retirada de la incapacidad permanente total reconocida a un peón municipal. La sentencia es de 1 de septiembre de 2026, según la información publicada sobre el caso. La Sala apreció una mejoría funcional suficiente para que pudiera volver a su profesión habitual. El asunto también aclara una diferencia importante: trabajar en otro oficio no extingue automáticamente una incapacidad permanente total.

La revisión constató una evolución favorable de las limitaciones lumbares

La incapacidad se había reconocido tras una artrodesis lumbar, con dolor y limitaciones de movilidad. En la revisión posterior, los datos médicos reflejaron una evolución favorable. Entre los cambios figuraban una mejor movilidad y una prueba de Lasègue negativa. También habían desaparecido signos presentes cuando se concedió la prestación.

El expediente también recogía que el trabajador llevaba dos años en mantenimiento de climatización y podía caminar entre seis y siete kilómetros. La exploración describía marcha autónoma y fuerza conservada. Con esos elementos, la Sala consideró que había recuperado capacidad suficiente para las tareas fundamentales de su profesión habitual. Ese enfoque funcional también resulta útil para entender la incapacidad permanente por lumbalgia, ya que el diagnóstico por sí solo no determina el grado reconocido.

Caminar siete kilómetros no es un umbral legal para perder la incapacidad

La Ley General de la Seguridad Social no fija una distancia que permita retirar automáticamente una incapacidad permanente. El grado se determina atendiendo a la reducción de la capacidad laboral y a su incidencia sobre la profesión ejercida. Por ello, caminar una determinada distancia puede constituir un dato médico relevante, pero no funciona como una regla legal independiente.

La incapacidad permanente total se vincula a la imposibilidad de realizar todas o las tareas fundamentales de la profesión habitual. Al mismo tiempo, ese grado presupone que la persona puede dedicarse a una actividad distinta. Por ese motivo, deben compararse las limitaciones actuales con las exigencias reales del trabajo que justificó la pensión. La información del caso menciona una base reguladora de 630,19 euros. Esa cifra no equivale necesariamente al ingreso mensual final, pues la prestación depende del porcentaje y de las reglas económicas aplicables.

Trabajar con una incapacidad permanente total puede ser compatible con la pensión

El artículo 198 de la Ley General de la Seguridad Social permite compatibilizar la pensión de incapacidad permanente total con un salario. Para ello, las funciones del nuevo empleo no deben coincidir con las que originaron la incapacidad. Por tanto, tener un contrato o desarrollar otra actividad no equivale automáticamente a perder la prestación reconocida.

La existencia de trabajo sí tiene otra consecuencia relevante. El artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social permite al INSS promover una revisión cuando el pensionista ejerce una actividad por cuenta propia o ajena. Puede hacerlo aunque todavía no haya llegado la fecha ordinaria fijada para revisar el grado. El procedimiento determinará si existe mejoría, agravación u otro cambio funcional que justifique mantener, modificar o extinguir la prestación. La resolución que reconoce o confirma la incapacidad debe señalar desde cuándo puede revisarse. Si el pensionista trabaja, el INSS puede promover esa revisión sin esperar a la fecha fijada.

Qué plazos debe vigilar quien reciba una revisión del INSS

Si el INSS reduce o extingue una prestación, la regla general exige presentar reclamación previa antes de acudir a los tribunales. La Ley reguladora de la jurisdicción social establece 30 días desde la notificación de la resolución expresa. La entidad dispone de 45 días para contestar la reclamación previa. Tras una desestimación, la demanda debe plantearse dentro de los 30 días siguientes a la respuesta o al silencio administrativo. También resulta relevante mantener desde esa fase los hechos, cantidades y conceptos esenciales que después se discutirán judicialmente.

El caso de Albacete llegó hasta la Sala de lo Social del TSJ, que desestimó el recurso del trabajador. La información publicada indicaba que cabía preparar recurso de casación para la unificación de doctrina. El artículo 220 de la LRJS establece un plazo de diez días desde la notificación para prepararlo. Este recurso tiene requisitos propios de contradicción e interés casacional y no constituye una tercera instancia automática. El resultado puede ser distinto cuando la mejoría no queda acreditada, como muestra este caso de retirada de incapacidad corregida por los tribunales. La información disponible no permite confirmar si en este procedimiento se presentó finalmente ese recurso.

Antonio David Cruz Colmenero

Antonio David Cruz Colmenero

Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte y con el Máster de Profesorado de Secundaria y Bachillerato. Actualmente, me dedico al periodismo digital, donde cuento con 4 años de experiencia en redacción de contenidos relacionados con empleo, prestaciones/ayudas y trámites de la Seguridad Social y el SEPE.