El avance de septiembre supera en 1,8 puntos el aumento aprobado para 2026. El salario mínimo no se actualiza automáticamente con los precios.
El INE situó el 29 de septiembre la inflación interanual estimada en el 4,9 %, frente al 4,3 % de agosto. El avance actualiza el escenario descrito por EFE el 6 de septiembre sobre la revisión del salario mínimo para 2027. La tasa supera en 1,8 puntos la subida del 3,1 % aprobada para 2026, con un SMI de 1.221 euros brutos en 14 pagas. Esa diferencia no activa una subida automática ni representa la inflación media del año.
La inflación acelera después del anuncio sobre el salario mínimo de 2027
Trabajo ya había planteado una subida para 2027 que contemplase el encarecimiento de la vida, según informó EFE el 6 de septiembre. Entonces, la referencia era el IPC de agosto, posteriormente confirmado en el 4,3 % por el INE el 15 de septiembre. El nuevo avance añade seis décimas a aquella tasa y cambia el contexto del debate. La negociación del SMI deberá distinguir esa evolución de los precios de cualquier porcentaje que finalmente apruebe el Gobierno.
El INE atribuye el repunte de septiembre a los combustibles, que suben frente a la bajada registrada un año antes. También influyen los paquetes turísticos, cuyos precios descienden menos que en septiembre de 2025. La estimación sigue pendiente de confirmación: el calendario oficial prevé publicar el dato definitivo el 14 de octubre. Ese resultado permitirá comprobar si se mantiene el 4,9 %. No equivaldrá al balance de precios de todo 2026 ni determinará por sí solo la próxima revisión salarial.
Qué supondría aplicar un 4,9 % sobre los 1.221 euros actuales
Un cálculo sobre la cuantía vigente permite dimensionar el debate sin dar por aprobada ninguna cifra. Si el SMI aumentase un 4,9 %, los 1.221 euros actuales pasarían a aproximadamente 1.280,83 euros brutos por paga. Serían unos 59,83 euros adicionales en cada una de las 14 pagas. Aplicado sobre los 17.094 euros anuales, el incremento rondaría los 838 euros. Se trata de un supuesto aritmético, no de una propuesta oficial ni de un derecho reconocido para 2027.
La comparación con la subida ya aprobada ayuda a entender esas cantidades. En 2026, el mínimo mensual aumentó 37 euros respecto a los 1.184 euros de 2025. El avance anual fue de 518 euros, repartidos también en 14 pagas. Por tanto, reproducir hipotéticamente el 4,9 % sobre el SMI actual supondría un aumento monetario superior al de este año. Sin embargo, usar ese porcentaje como ejemplo no permite anticipar el importe definitivo: la cifra de 2027 dependerá de la decisión del Gobierno.
El IPC debe tenerse en cuenta, pero no fija la subida por sí solo
El artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores encarga al Gobierno fijar anualmente el SMI, tras consultar a sindicatos y asociaciones empresariales más representativas. Entre los factores que debe considerar figura el IPC, junto con la productividad, la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica. La norma no establece que la cuantía deba incrementarse automáticamente en el mismo porcentaje que la inflación. Tampoco exige un acuerdo entre todas las partes para aprobar el importe que resulte de esa consulta.
Ese artículo contempla una revisión semestral cuando no se cumplan las previsiones del índice de precios. EFE informó en septiembre de que Trabajo había descartado una segunda subida en 2026, pese a la petición sindical. Por ello, la previsión de revisar el SMI en 2027 debe separarse de las obligaciones salariales actualmente vigentes. Para quienes cobran por encima del mínimo, las subidas salariales dependerán del convenio y del contrato. El aumento del IPC no concede por sí mismo una compensación individual por esa diferencia.
Qué deben comprobar los trabajadores en su nómina
La referencia vigente para una jornada completa es de 17.094 euros brutos anuales. Equivale a 1.221 euros en 14 pagas o a 1.424,50 euros mensuales si las extraordinarias están prorrateadas en 12 mensualidades. El Real Decreto 126/2026 tiene efectos desde el 1 de enero. La jornada parcial se calcula proporcionalmente, mientras que el salario en especie no puede reducir el mínimo en dinero. Para comprobar el cumplimiento, hay que contrastar la jornada, las pagas y los conceptos salariales que figuran en la nómina.
La subida del SMI tampoco aumenta necesariamente los salarios que superen la nueva referencia en cómputo anual. Pueden operar reglas de compensación y absorción, según los conceptos y las condiciones aplicables. Los trabajadores deben consultar su convenio antes de atribuir cualquier diferencia a un incumplimiento. Si existen cantidades salariales impagadas, pueden reclamar su abono; el artículo 59 del Estatuto establece un plazo de un año desde que pudieron exigirse. La referencia normativa actual está disponible en el Real Decreto 126/2026 publicado en el BOE.