Los particulares sin actividad económica pueden recibir hasta el 65% del coste reconocido para mejorar la eficiencia energética o incorporar tecnología solar. Las ayudas para viviendas admiten determinadas obras iniciadas, pero exigen una subvención mínima de 6.000 o 10.000 euros.
La Agencia Andaluza de la Energía abrirá el 22 de octubre de 2026 las ayudas para viviendas del programa INEA. Financiarán mejoras de eficiencia energética y tecnología solar, con 20,77 millones de euros en la convocatoria publicada el 25 de septiembre en el BOJA. Los particulares sin actividad económica podrán recibir hasta el 65% del coste reconocido. Sin embargo, las bases excluyen las actuaciones terminadas antes de solicitar el incentivo, aunque permiten determinadas obras ya iniciadas.
Las ayudas para viviendas exigen una subvención mínima
Para particulares sin actividad económica, la eficiencia energética parte de una cobertura del 50%, ampliable hasta el 65% si concurren las condiciones adicionales. La tecnología solar tiene un porcentaje base del 55%, que también puede alcanzar el 65%. La ayuda solicitada debe llegar a 10.000 euros en eficiencia o 6.000 euros en solar. Estos importes permiten calcular qué coste reconocido necesita cada proyecto:
| Actuación para particulares | Porcentaje aplicable | Ayuda mínima | Coste mínimo por módulos |
|---|---|---|---|
| Eficiencia energética, porcentaje base | 50% | 10.000 € | 20.000 € |
| Eficiencia energética, máximo posible | 65% | 10.000 € | 15.384,62 € |
| Solar, porcentaje base | 55% | 6.000 € | 10.909,10 € |
| Solar, máximo posible | 65% | 6.000 € | 9.230,77 € |
El presupuesto no basta para acceder a estas ayudas para reformar viviendas. La convocatoria utiliza módulos oficiales de costes unitarios, recogidos en su anexo V. La tabla divide la subvención mínima entre cada porcentaje y redondea al céntimo superior. Por ejemplo, 15.000 euros reconocidos en eficiencia generarían 7.500 euros al 50%, por debajo del umbral. Alcanzar el porcentaje máximo exige acreditar sus condiciones; no corresponde automáticamente a todos.
Qué mejoras energéticas pueden financiarse
El programa admite particulares, comunidades de propietarios, comunidades energéticas, autónomos y empresas, además de entidades locales para determinados edificios públicos. En viviendas privadas financia mejoras del aislamiento y de las instalaciones de climatización, agua caliente e iluminación. Deben mejorar al menos una letra la calificación energética y reducir el consumo de energía primaria no renovable y las emisiones. Para empresas, la reducción del consumo debe alcanzar el 20%. Las mejoras de eficiencia requieren certificados energéticos anteriores y posteriores a las obras. Cambiar ventanas sin acreditar el resultado energético exigido no basta para obtener el incentivo.
La línea de renovables residenciales de esta convocatoria se limita a tecnología solar. En autoconsumo fotovoltaico exige almacenamiento, por lo que una instalación sin baterías no cumple esa condición. Los porcentajes empresariales cambian según el tamaño del solicitante. En eficiencia parten del 45% para autónomos, micropymes y pequeñas empresas, del 35% para medianas y del 25% para grandes. Sus incrementos posibles alcanzan 15 puntos porcentuales, no el porcentaje general de los particulares.
Obras iniciadas desde mayo de 2025, pero sin terminar antes de pedir la ayuda
Las personas que no ejercen actividad económica pueden solicitar el incentivo para actuaciones comenzadas desde el 1 de mayo de 2025. Esa posibilidad no cubre proyectos concluidos materialmente o ejecutados íntegramente antes de presentar la solicitud. Una obra iniciada en junio de 2026 podría cumplir la condición temporal si sigue pendiente de finalizar al solicitarla. Una terminada en septiembre quedaría excluida, aunque su fecha de inicio fuese admisible.
Las empresas deben presentar la solicitud antes de iniciar o facturar la actuación. Las bases permiten determinados trabajos preparatorios, como permisos, certificados o estudios previos, bajo las condiciones previstas. Además, la modificación de noviembre de 2025 exige solicitar tres ofertas de proveedores antes de contratar, independientemente del importe. Hay excepciones por falta de proveedores suficientes o gastos anteriores al incentivo. Elegir una oferta menos ventajosa económicamente requiere una memoria justificativa.
Solicitudes desde el 22 de octubre y financiación del proyecto
El plazo comenzará a las 9:00 del 22 de octubre de 2026. Permanecerá abierto hasta el 30 de septiembre de 2027, salvo cierre previo, y está condicionado por la disponibilidad presupuestaria. La convocatoria utiliza concurrencia no competitiva. La solicitud y el seguimiento se realizan en la aplicación de la Agencia Andaluza de la Energía. Los formularios concretarán la documentación exigida, cuya aprobación debe publicarse antes de abrir el plazo. Los plazos máximos de ejecución son seis meses para ayudas inferiores a 15.000 euros. Suben a doce meses desde 15.000 hasta menos de 100.000 euros, y a dieciocho meses desde 100.000 euros.
Para incentivos superiores a 15.000 euros existe un anticipo del 15% sin garantía o del 40% con garantía. Esto obliga a planificar cómo financiar el resto de la actuación. Si la actuación reúne los requisitos de las deducciones por eficiencia energética, Hacienda exige descontar de su base las cantidades subvencionadas. Esa regla incluye las ayudas previstas en una resolución definitiva de concesión. Las condiciones completas pueden consultarse en la convocatoria oficial.