El BOE exige justificar dos ayudas al transporte ferroviario antes del 28 de febrero de 2027

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Fecha de publicación: 11 de octubre de 2026
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Tren de mercancías circulando por una vía ferroviaria con varios contenedores

Las solicitudes de abril y junio ya están cerradas. La nueva orden limita las ayudas al transporte ferroviario al 70 % del sobrecoste.

Las ayudas al transporte ferroviario de mercancías tienen nuevas condiciones desde el 7 de octubre de 2026. La Orden TRM/1034/2026, publicada el día anterior en el BOE, exige declarar consumos antes del 28 de febrero de 2027. Afecta a las líneas aprobadas en abril y junio, cuyas solicitudes ya cerraron. Febrero corresponde a la justificación posterior, mientras una tercera línea de septiembre tiene su propio procedimiento.

Qué empresas pueden recibir las ayudas al transporte ferroviario

Estas ayudas públicas se dirigen a operadores del transporte de mercancías por ferrocarril, dentro del código CNAE 4920. Deben tener licencia ferroviaria y alguna locomotora diésel utilizada para mercancías, inscrita como activa en el Registro Europeo de Vehículos. La empresa debe figurar como poseedora. Por eso, ser autónomo o tener una pyme no permite acceder por sí solo. Tampoco se trata de ayudas para trabajadores que utilizan el tren para desplazarse.

Existen restricciones financieras adicionales. Las medianas y grandes empresas que estaban en crisis en el período contable anterior al 28 de febrero de 2026 quedan excluidas. Las microempresas y pequeñas empresas pueden acogerse bajo condiciones específicas, incluida la ausencia de un procedimiento concursal declarado en esa fecha. Si recibieron ayuda de salvamento, deben haber reembolsado el préstamo o terminado la garantía al concederse el nuevo apoyo. Si recibieron ayuda de reestructuración, ya no deben estar sujetas a un plan. También se bloquea el pago por ayudas anteriores ilegales pendientes de recuperación.

Los 15.000 euros por locomotora están sujetos al límite del 70 %

El Real Decreto-ley 9/2026 fijó 15.000 euros por locomotora diésel. El Real Decreto-ley 18/2026 añadió otra línea con la misma cuantía. Ese importe se calcula según el número de locomotoras explotadas, pero debe respetar el máximo autorizado sobre el sobrecoste. La Comisión Europea aprobó ambas medidas el 28 de julio de 2026, con un presupuesto conjunto de 6,15 millones de euros. La autorización recoge una intensidad máxima del 70 %.

El porcentaje se aplica al encarecimiento acreditado del combustible, no a toda la factura. Un ejemplo hipotético permite ver la diferencia. Con 20.000 euros de sobrecoste, el techo sería 14.000 euros, resultado de multiplicar esa cantidad por 0,70. Si hubiera percibido 15.000 euros en ayudas computables para ese mismo coste, existiría un exceso de 1.000 euros. Para mantener íntegros 15.000 euros, haría falta un sobrecoste mínimo de 21.428,58 euros, sin otras ayudas computables. Son cálculos propios: el marco europeo exige verificar los datos reales y recuperar los importes que superen los límites.

Febrero corresponde a la declaración posterior de las dos primeras líneas

La sede del Ministerio de Transportes confirma que la primera línea cerró sus solicitudes el 29 de mayo de 2026. La segunda terminó el 11 de agosto de 2026 y requería una solicitud independiente. Actualmente, ambas páginas permiten consultar expedientes y subsanar o anexar documentación. Esto diferencia dos gestiones con consecuencias distintas: solicitar el apoyo económico y acreditar después que cumple las condiciones. La orden publicada en octubre desarrolla esa segunda fase, sin reabrir las solicitudes anteriores.

La orden exige declarar el consumo real correspondiente a un período mínimo de tres meses. Los suministros computables no pueden ser posteriores al 31 de diciembre de 2026. La declaración debe presentarse antes del 28 de febrero de 2027. Cada línea exige su declaración y omitirla supone la denegación correspondiente. Los justificantes deben conservarse diez años desde la concesión. La tramitación es electrónica; nuestra guía del certificado digital explica cómo disponer de este medio para realizar gestiones.

La línea aprobada en septiembre tiene un procedimiento separado

El Real Decreto-ley 25/2026, publicado el 30 de septiembre y vigente desde el 1 de octubre, creó una tercera línea complementaria. Su artículo 33 establece otros 15.000 euros por locomotora diésel y un plazo de solicitud de 30 días desde la entrada en vigor. La financiación asciende a tres millones de euros: 800.000 para Renfe Mercancías y 2,2 millones para otras empresas ferroviarias. Este programa no aparece entre las dos líneas expresamente desarrolladas por la orden de octubre.

Para esta tercera línea, la norma exige una solicitud electrónica con la cuenta bancaria destinada al abono. Los operadores deben distinguir ese formulario de las declaraciones de las ayudas anteriores. Quienes ya tengan expedientes de abril o junio pueden localizar los modelos de declaración en sus páginas oficiales de tramitación. Antes de presentar documentos, deben identificar el decreto correspondiente y comprobar las ayudas computables para el mismo combustible.

La Orden TRM/1034/2026 permite consultar las obligaciones de justificación, acumulación y control de esas dos líneas.

Redacción Infoemplea2

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