Nuevas ayudas de hasta 4.000 euros para autónomas embarazadas o en adopción que contraten desempleaantes de su baja

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Fecha de publicación: 12 de octubre de 2026
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Escaparate de una tienda de Valencia con vestidos y prendas de indumentaria tradicional.

Las ayudas para autónomas de LABORA financian contratos previos a la baja. La BDNS sitúa las solicitudes entre el 9 y el 20 de octubre.

LABORA ha convocado ayudas para autónomas embarazadas o en proceso de adopción que contraten a personas desempleadas antes de su baja. La resolución, firmada el 5 de octubre de 2026, reserva 100.000 euros para centros de trabajo de la Comunitat Valenciana. Cada contratación puede recibir hasta 4.000 euros, según duración, jornada y perfil contratado. La Base de Datos Nacional de Subvenciones fija la apertura el 9 de octubre y el cierre el día 20 del mismo mes.

Las ayudas para autónomas de LABORA excluyen determinadas formas jurídicas

La mujer debe estar embarazada o en proceso de adopción cuando realice la contratación subvencionable. El programa permite transmitir a la persona contratada los conocimientos necesarios para mantener la actividad durante la ausencia. Quedan excluidas las socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales. Tampoco pueden beneficiarse las integrantes de comunidades de bienes ni las autónomas colaboradoras. La forma jurídica del negocio resulta decisiva, aunque la trabajadora figure de alta por cuenta propia y reúna las condiciones familiares.

La subvención se integra entre las ayudas a la conciliación, pero tiene reglas específicas de contratación. Se admiten contratos formalizados desde el 1 de enero de 2026, siempre antes de la baja maternal. La persona contratada debe haber permanecido desempleada e inscrita en LABORA hasta incorporarse. Inscribirse el mismo día del inicio laboral no cumple este requisito. Además, no puede existir parentesco con la beneficiaria hasta segundo grado, por consanguinidad o afinidad, incluida la equivalencia prevista para parejas de hecho.

Contratar durante seis meses permite alcanzar los 4.000 euros

Los contratos temporales a jornada completa de al menos tres meses dan acceso a 1.500 euros. Cuando duran un mínimo de seis meses, la cantidad asciende a 3.500. Ambos importes aumentan en 500 euros si se contrata a una mujer o a una persona con discapacidad. Así se alcanza el máximo de 4.000 euros. Ese incremento es de 500 euros por cumplir alguno de los perfiles previstos. La convocatoria no establece dos incrementos acumulables cuando la misma persona reúne ambas circunstancias.

También se admiten contratos a tiempo parcial de al menos treinta horas semanales, con una reducción proporcional de la ayuda. Por tanto, trabajar menos de la jornada completa puede reducir la cantidad aunque el contrato dure seis meses. El presupuesto global asciende a 100.000 euros y su reparto provincial inicial tiene carácter estimativo. Alicante cuenta con 39.680 euros; Castellón, con 11.006; y Valencia, con 49.314. Estos límites presupuestarios impiden presentar la cuantía individual como una concesión automática para todas las solicitantes.

La solicitud exige haber contratado y presentar la documentación completa

La BDNS fija el inicio de solicitudes el 9 de octubre y el cierre el 20 de octubre de 2026. La resolución establece la apertura a las diez de la mañana del día siguiente a publicarse el extracto en el DOGV. Las solicitudes deben presentarse después de la contratación y del alta de la persona empleada en la Seguridad Social. El trámite será exclusivamente electrónico, mediante el procedimiento específico que habilite LABORA en la sede de la Generalitat. La convocatoria advierte que utilizar un procedimiento diferente provoca la inadmisión de la solicitud.

Se necesita firma electrónica y, cuando intervenga un representante, autorización previa en el registro correspondiente. Deben aportarse el contrato y el certificado médico de embarazo con fecha probable de parto, o la declaración de idoneidad para adoptar. También se exige informar a la persona contratada sobre la financiación y aportar las declaraciones responsables previstas. La prioridad depende del momento en que esté presentada toda la documentación exigida. Registrar una petición incompleta puede retrasar su posición respecto a otros expedientes correctamente terminados.

Mantener el contrato resulta necesario para conservar la subvención

La beneficiaria debe mantener la relación laboral durante los tres o seis meses subvencionados. La convocatoria permite sustituciones en determinados supuestos, como la baja voluntaria o el fallecimiento de la persona contratada. En esos casos, dispone de un mes para sustituirla y completar el periodo pendiente. El cambio debe comunicarse mediante el anexo correspondiente dentro de los diez días siguientes. El incumplimiento puede obligar a reintegrar toda la ayuda o una parte, con intereses, según la causa y el tiempo mantenido.

LABORA dispone de seis meses para resolver desde el día siguiente a la solicitud; el silencio permite entenderla desestimada. El pago se realiza de una vez tras concederse la subvención. Es compatible con otras ayudas, respetando los límites aplicables, y admite reposición en un mes frente a la resolución notificada. La resolución oficial completa detalla obligaciones y recursos. El acceso se publicará en la web de LABORA.

Antonio David Cruz Colmenero

Antonio David Cruz Colmenero

Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte y con el Máster de Profesorado de Secundaria y Bachillerato. Actualmente, me dedico al periodismo digital, donde cuento con 4 años de experiencia en redacción de contenidos relacionados con empleo, prestaciones/ayudas y trámites de la Seguridad Social y el SEPE.