Una directora despedida tras 34 años logra una indemnización de 200.315 euros por una carta incompleta

Logo autor infoemplea2.com
Fecha de publicación: 21 de octubre de 2026
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Directora de residencia revisando una carta de despido tras 34 años de trabajo y una indemnización reconocida de 200.315 euros.

El TSJ del País Vasco confirma el despido improcedente y mantiene la alternativa de readmisión. Si la indemnizan, descontarán los 74.825 euros anteriores.

El despido improcedente de una directora de residencia eleva su indemnización total a 200.315,44 euros, con la readmisión como alternativa. El TSJ del País Vasco confirmó el fallo, difundido el 19 de octubre de 2026 por varios medios. El cese se había comunicado el 27 de marzo de 2025, tras más de 34 años de servicio. La diferencia pendiente, si se opta por indemnizar, alcanza 125.490,44 euros.

La carta de despido omitía la situación económica del grupo

La residencia justificó la extinción por razones económicas y organizativas y abonó inicialmente 74.825 euros. La trabajadora reclamó y consiguió que la decisión se declarase improcedente. El conflicto permite distinguir entre tener pérdidas y cumplir las exigencias para despedir. Una empresa puede acreditar dificultades económicas y, aun así, incumplir las formalidades legales. La indemnización por despido depende de la calificación del cese, del salario y de la antigüedad. Ninguna cantidad puede trasladarse automáticamente a otra persona despedida.

El punto decisivo fue la relación entre Residencia Encartaciones y la cooperativa Gestión de Servicios Residenciales. Tras el cese, personal de esta última asumió funciones directivas y otros puestos. Según las informaciones judiciales consultadas, no quedó documentada la contratación de esos servicios ni su coste. Los tribunales apreciaron un grupo laboral y responsabilidad solidaria. Por eso, consideraron insuficiente que la carta describiese únicamente la situación económica de la residencia. Debía permitir conocer el contexto del conjunto empresarial considerado empleador.

La cantidad pendiente es de 125.490 euros si la empresa indemniza

Los 200.315,44 euros representan la indemnización total reconocida, no un segundo pago íntegro añadido a lo cobrado anteriormente. Al descontar los 74.825 euros iniciales, quedan 125.490,44 euros. La suma de ambas cantidades permite comprobar el resultado y evita sobredimensionar la compensación. Tampoco debe presentarse esa diferencia como una multa. Se trata de completar la indemnización correspondiente al despido declarado improcedente. La operación no acredita que ese dinero ya haya sido transferido ni permite anticipar su tratamiento fiscal particular.

Además, el fallo mantiene la posibilidad de readmitir a la trabajadora, con los salarios de tramitación que correspondan. La alternativa importa porque impide afirmar que cobrará necesariamente la indemnización total. El Estatuto establece, con carácter general, cinco días desde la notificación de la sentencia para ejercitar la opción. Si no existe elección expresa, se entiende elegida la readmisión. Hay excepciones legales, como la de representantes de los trabajadores, a quienes corresponde decidir. No consta que esa excepción afectase a esta directora.

Tener una antigüedad anterior a 2012 puede cambiar el cálculo

La empleada prestaba servicios desde 1990. Su trayectoria explica por qué no debe compararse esta cuantía con la de cualquier contrato reciente. Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 existe un régimen transitorio de cálculo. Combina 45 días por año por el tiempo anterior a esa fecha y 33 días por el posterior. También establece límites específicos. Por tanto, multiplicar todos los años por 33 días puede ofrecer un resultado equivocado en relaciones laborales tan antiguas.

La cifra de esta sentencia tampoco fija una compensación general para directoras de residencias o trabajadores con 34 años de antigüedad. El salario regulador influye en el resultado, junto con las fechas exactas y los límites aplicables. Una comparación útil exige comprobar esas variables y separar indemnización, finiquito y salarios de tramitación. Son conceptos diferentes y no siempre se abonan conjuntamente. La decisión judicial resuelve una relación laboral concreta y no modifica por sí sola las reglas generales del Estatuto.

La resolución recuerda la importancia de conservar la documentación

El Tribunal de Instancia de Bilbao había dado la razón a la trabajadora y la residencia recurrió. El TSJ confirmó la improcedencia y la responsabilidad de ambas entidades. Según NoticiasTrabajo, la resolución admitía recurso ante el Tribunal Supremo, por lo que no debe describirse como firme. La difusión del caso en octubre tampoco convierte el despido de marzo de 2025 en un cese reciente. La actualidad procede del conocimiento del resultado judicial y de sus consecuencias económicas.

Para quien recibe una comunicación semejante, conservar la carta, las nóminas y el justificante de indemnización facilita revisar lo ocurrido. También importa identificar qué empresas intervienen realmente en la prestación laboral. El plazo general para impugnar un despido es de 20 días hábiles, con las reglas procesales de suspensión correspondientes. Una negociación informal no debe confundirse con la presentación del trámite legal.

Las exigencias de la comunicación y los efectos de la improcedencia figuran en los artículos 53 y 56 del Estatuto de los Trabajadores.

Antonio David Cruz Colmenero

Antonio David Cruz Colmenero

Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte y con el Máster de Profesorado de Secundaria y Bachillerato. Actualmente, me dedico al periodismo digital, donde cuento con 4 años de experiencia en redacción de contenidos relacionados con empleo, prestaciones/ayudas y trámites de la Seguridad Social y el SEPE.