Las ayudas de conciliación en Andalucía exigen al menos diez empleados. El máximo de 49 trabajadores solo afecta a las acciones de sensibilización.
Las empresas con sede social en Andalucía pueden solicitar desde el 20 de octubre de 2026 ayudas para organizar actividades de conciliación. La convocatoria publicada en el BOJA ofrece hasta 6.000 euros por actividad lúdica, cultural o deportiva, con cierre el 28 de octubre. También financia acciones de sensibilización, con otro límite económico y de plantilla. La distinción importa: superar los 49 empleados no excluye automáticamente a una empresa de toda esta convocatoria.
Qué empresas pueden pedir las ayudas de conciliación en Andalucía
La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo exige una plantilla mínima de diez personas contratadas y sede social en Andalucía. Las actividades deben repercutir en centros de trabajo situados en esta comunidad. Para información, divulgación y sensibilización, la plantilla debe estar entre diez y 49 trabajadores. En cambio, la modalidad destinada a actividades lúdicas, culturales y deportivas no incorpora ese máximo. Una empresa con 60 empleados podría encajar en esta segunda modalidad si cumple los restantes requisitos. Otra con nueve empleados quedaría fuera de ambas.
Los servicios se destinan a menores de doce años o personas dependientes vinculadas a las necesidades de conciliación de la plantilla. Deben desarrollarse fuera del horario escolar, durante vacaciones o fuera de servicios ya reconocidos por otras normas. La empresa solicita la financiación y organiza las actuaciones que benefician a sus trabajadores. Estas iniciativas pueden complementar otras fórmulas de adaptación de jornada. La modalidad de sensibilización abarca igualdad laboral, corresponsabilidad y prevención de situaciones discriminatorias. Sus solicitantes no deben haber participado en actividades de entidades locales con la misma finalidad.
Cómo se calculan los límites de 6.000 y 2.000 euros
La subvención puede cubrir hasta el 100% del presupuesto aprobado, respetando el máximo correspondiente a cada actividad. Para propuestas lúdicas, culturales y deportivas, el techo es de 6.000 euros; para información, divulgación y sensibilización, de 2.000 euros. Esto significa que el importe anunciado no constituye un pago fijo. Si una actividad de conciliación tiene un presupuesto admitido de 4.500 euros, la ayuda máxima sería de 4.500 euros. Si asciende a 7.500 euros, el límite de 6.000 euros dejaría al menos 1.500 euros sin cubrir.
En el segundo ejemplo, la financiación máxima equivaldría al 80% del coste admitido, aunque la convocatoria permita llegar al 100% en presupuestos inferiores. Una jornada informativa de 2.500 euros tendría un máximo de 2.000 euros, también equivalente al 80%. Son cálculos ilustrativos, sujetos a la aprobación del gasto y la concesión. La convocatoria dispone de 100.000 euros y utiliza concurrencia no competitiva. No compara solicitudes mediante un baremo, pero la concesión depende del crédito disponible. La documentación oficial permite solicitar como máximo una subvención por cada concepto, cumpliendo las condiciones correspondientes.
Qué gastos entran y desde cuándo pueden realizarse
Las bases admiten costes de personal propio dedicado a la actuación y servicios contratados externamente para desarrollarla. Las retribuciones y dietas tienen límites específicos, por lo que no cualquier coste de personal resulta íntegramente financiable. El material fungible no inventariable tiene un techo del 25% del presupuesto aprobado. Por ejemplo, sobre un presupuesto admitido de 6.000 euros, ese material podría representar como máximo 1.500 euros. Los gastos de alimentación o comedor se admiten exclusivamente para actividades lúdicas, culturales o deportivas.
En las acciones de información y sensibilización quedan excluidos restauración, catering y conceptos similares. El periodo de ejecución comienza cuando se presenta la solicitud y termina en la fecha fijada por la resolución individual de concesión. Por tanto, un gasto anterior a la solicitud no encaja en ese intervalo. La memoria debe concretar calendario, participantes previstos y centros de trabajo beneficiados. También debe acompañarse de un presupuesto desglosado de ingresos y gastos. Las acciones de sensibilización requieren detallar sus contenidos y contar con personal técnicamente capacitado.
Cómo solicitar la ayuda antes del 28 de octubre
La Junta confirma expresamente un plazo del 20 al 28 de octubre de 2026. La solicitud se presenta electrónicamente mediante el formulario del anexo I, dentro del procedimiento oficial 23227. Para acreditar los requisitos se contemplan documentos sobre identidad empresarial, representación, constitución, actividad y número de trabajadores. Las bases fueron modificadas en 2023 y suprimieron una antigua exigencia documental sobre titularidad bancaria. Para cobrar, la cuenta bancaria debe estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras. Esta actualización evita seguir instrucciones bancarias desfasadas del texto original.
El plazo máximo para resolver es de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico. Sin resolución notificada, el silencio es desestimatorio. Las bases contemplan anticipos del 100% para subvenciones de hasta 6.000 euros cuando la actividad no esté totalmente ejecutada. Si ya está terminada, el pago exige justificación previa. El plazo general para justificar es de tres meses desde el final de ejecución.
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