La justicia declara nula la decisión de una empresa de extender la jornada laboral a sábados y domingos sin negociar las nuevas condiciones.
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia de gran relevancia para el ámbito laboral, al considerar nula la imposición de trabajo en fines de semana cuando dicha medida modifica sustancialmente la jornada previamente establecida. En el centro de la polémica se encuentra la empresa Konecta Servicios de BPO, que trató de obligar a 42 empleados a trabajar también los sábados y domingos, basándose en la cláusula de sus contratos, que contemplaba una jornada de lunes a domingo.
El caso de Konecta Servicios de BPO y la modificación de la jornada laboral de lunes a domingo
El conflicto surgió tras la demanda interpuesta por la Confederación General del Trabajo (CGT), en representación de los empleados de Konecta que prestaban servicio al Banco Santander. Aunque en los contratos de estos trabajadores se indicaba que podían ser requeridos para trabajar cualquier día de la semana, en la práctica se había establecido una rutina de lunes a viernes.
En abril de 2022, la compañía anunció que, a partir del 2 de mayo, ampliaría efectivamente la jornada laboral a los fines de semana, justificándolo con “necesidades de servicio”. Los empleados, respaldados por el sindicato, entendieron que dicho cambio no se ajustaba al procedimiento legal y que era una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que debía ser negociada.
La investigación judicial que involucró al Juzgado de lo Social, al TSJ de Castilla y León y al Tribunal Supremo
En un primer momento, tanto el Juzgado de lo Social número 2 de Valladolid como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestimaron las demandas de la CGT. Ambas instancias consideraron que la cláusula contractual que mencionaba la disponibilidad de lunes a domingo bastaba para amparar la decisión empresarial.
No obstante, el sindicato recurrió al Tribunal Supremo, argumentando que la empresa no había respetado el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que exige la apertura de un periodo de consultas ante modificaciones de jornada. Finalmente, la máxima instancia judicial falló a favor de los empleados.
Un fallo histórico que marca las condiciones de trabajo y la obligación de emplear el artículo 41 ET
La resolución del Tribunal Supremo, recogida en la sentencia 1643/2025, establece que modificar unilateralmente la jornada para cubrir sábados y domingos supone un cambio sustancial de las condiciones de trabajo. Por tanto, debe gestionarse siguiendo el procedimiento legalmente establecido, con la correspondiente negociación y posibilidad de compensaciones para la plantilla.
El Alto Tribunal enfatiza que la existencia de una cláusula contractual que contemple la disponibilidad de lunes a domingo no exime a la empresa de cumplir con los trámites formales cuando se altera el horario habitual. Es decir, no basta con la literalidad del contrato si la realidad de la prestación laboral ha sido distinta durante un periodo prolongado.
En consecuencia, las compañías deberán extremar la cautela a la hora de introducir nuevos turnos o ampliar la jornada a los fines de semana, sobre todo si los empleados venían desempeñando sus funciones de lunes a viernes. Con este fallo, queda claro que, incluso aunque el contrato recoja una disponibilidad total, es imprescindible abrir un proceso de negociación y respetar los derechos de la plantilla.