¿Es posible jubilarse y trabajar a la vez? Tal vez esto pueda parecer que son 2 conceptos completamente opuestos, pero lo cierto es que sí se puede hacer gracias a la jubilación activa. Este nuevo sistema permite compatibilizar el cobro de la pensión por jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia, a jornada parcial o completa, siempre y cuando la jubilación se haya producido al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria y además, a la persona interesada le sea aplicable un porcentaje del 100% a la base reguladora. Durante la jubilación activa se cobra el 50% de la pensión. Sin embargo, si la actividad se realiza por cuenta propia y se tiene contratado al menos a un trabajador, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo aumenta hasta alcanzar el 100%.
La jubilación activa permite compatibilizar el trabajo con el cobro de una pensión por jubilación: como acceder
Durante el transcurso del último Consejo de Ministros fue aprobado un Real Decreto por el cual se modifican las distintas modalidades de jubilación. Dicha reforma tiene como objetivo la mejora de las compatibilidades en los cobros de los salarios por un trabajo y las pensiones por jubilación con incentivos para la demora. Con esta medida se busca que los trabajadores puedan abandonar el mercado laboral de una forma más progresiva y flexible llegado el momento de su jubilación. Pero la buena noticia para muchas personas reside en una de las grandes novedades del pacto alcanzado entre Gobierno y agentes sociales. A partir de abril de este año, ya no será necesario alcanzar una carrera de cotización completa para acceder a la modalidad de jubilación activa. A partir de esa fecha, todos los trabajadores (a excepción de los pertenecientes al sector público) podrán beneficiarse del nuevo sistema con solo 15 años cotizados, en lugar de los 38 años exigidos hasta ahora.
De modo que para acceder a la jubilación activa, será necesario haber cumplido la edad ordinaria de jubilación vigente, la cual si sitúa en 66 años y 8 meses en 2025. A no ser que hayas acumulado al menos 38 años y 6 meses cotizados, en cuyo caso podrás jubilarte a los 65 años. Además, se elimina la necesidad de cumplir una carrera de cotización completa, sustituyendo esta por tan solo 15 años de cotizaciones a la Seguridad Social, lo cual es el mínimo exigido para el acceso a una jubilación contributiva por jubilación. Sin embargo, has de tener en cuenta que si solo cotizas 15 años, la jubilación corresponderá al 50% de la base reguladora.
Los trabajadores autónomos también tienen derecho al acceso de la jubilación activa: cuando entra en vigor
Por su parte, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, también tienen derecho al acceso a la pensión activa. Para ello tendrán que estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA y haber trabajado al menos durante un año después de alcanzar la edad legal de jubilación vigente en ese momento. Para ellos se contempla además una bonificación en las cuotas. Durante la jubilación activa se cobra el 50% de la pensión en caso de un año de demora, el 55% en el segundo año de demora y en el tercero se percibirá el 65% de la pensión. Así hasta transcurrir 5 años, tras los cuales se percibirá el 100%. Sin embargo, si la actividad se realiza por cuenta propia y se tiene contratado al menos a un trabajador, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo aumenta hasta alcanzar el 100% desde el primer año.
Si quieres estar al tanto de cualquier novedad respecto a este tema, te aconsejamos visitar nuestro portal digital, donde publicaremos toda la actualidad referente al mundo del trabajo y sus derivados.