Paso atrás del Gobierno: Trabajo anuncia que las personas en paro están “libres” de hacer la declaración de la Renta

Buenas noticias para las personas en paro en España. El Ministerio de Trabajo ha rectificado, anunciando que las personas en paro no tendrán que realizar, este año 2025, la declaración de Renta, manteniendo las nóminas de los beneficiarios de las prestaciones del SEPE. La nueva medida fue confirmada el pasado viernes, la cual queda manifiesta en una instrucción emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). De esta forma, aunque en principio todos los beneficiarios de las prestaciones por desempleo tenían esta obligación con la Agencia Tributaria, la norma deberá de aplicarse a partir del ejercicio 2025. Esto quiere decir, que no habrá consecuencias negativas si cobras una ayuda del SEPE y no hacer la declaración de la Renta.

Gran parte del año 2024 no existía la obligación de que los parados realizarán la declaración de Renta

En 2024 se introdujeron cambios en las ayudas y prestaciones por desempleo del SEPE. La reforma del subsidio por desempleo, introducida por Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, incluía, entre otras novedades, la obligación de presentar la declaración de la Renta a todas las personas beneficiarias de las prestaciones por desempleo. De esta forma, quien no cumpliera este requisito, podrían perder la ayuda, así como enfrentarse a una sanción. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo, liderado por Yolanda Díaz, ha rectificado, aclarando que la regulación de la nueva norma entró en vigor el 1 de noviembre, por lo que la mayor parte del ejercicio de 2024 no existía dicha obligación.

Por todo ello, no será hasta el año 2026, cuando todas personas que cobren alguna de las prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tengan la obligación de realizar la declaración del IRPF. Lo anterior será un requisito indispensable para poder seguir cobrando la ayuda en 2026, ya que de lo contrario el organismo podrá suspenderla o retirarla. Por lo tanto, estarán exentas las personas en situación de desempleo que tengan ingresos inferiores a 22.000 euros anuales o de 15.000 euros en el caso de dos pagadores y que uno de ellos haya abonado más de 1.500 euros. Por otro lado, es importante señalar que en los casos de personas que cobren el IMV de la Seguridad Social, sí que tendrán que realizar la declaración de la Renta.

Claves de la reforma del subsidio por desempleo

El 21 de mayo de 2024 el Consejo de Ministros aprobó el real decreto ley que reforma el subsidio por desempleo. Esta nueva normativa trae consigo distintos cambios como la ampliación de los subsidios por desempleo a colectivos que carecían de esta cobertura, (menores de 45 años, sin cargas, trabajadores agrarios eventuales, mayores de 16 años víctimas de violencia de género o sexual…). Otro de los beneficios es que suben las cuantías pasando de 480 a 570 euros mensuales (90 euros más), excepto en el subsidio para mayores de 52 años que la ayuda queda igual (480 euros). Asimismo, la reforma introduce la compatibilidad del empleo con ayudas, lo que se conoce como “Complemento de Apoyo al Empleo”. Por último, señalamos que se simplifican los trámites eliminando el mes de espera para poder pedir el subsidio.

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