El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estima que tocar la guitarra no es una actividad incompatible con la incapacidad temporal por una dolencia en el hombro. La empresa deberá decidir entre readmitir al empleado o pagar una indemnización.
Resumen del caso del despido y su origen
Un trabajador de una empresa en San Sebastián, de baja médica desde diciembre de 2021 debido a una tendinopatía en el hombro derecho, fue despedido en noviembre de 2022 tras participar en un concierto de rock. La empresa consideró que su actuación en el evento demostraba una transgresión de la buena fe contractual, argumentando que la actividad era incompatible con su incapacidad temporal. El trabajador recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que ha revocado la sentencia inicial.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco determinó que la actividad de tocar la guitarra no constituía un esfuerzo físico que pudiera agravar la condición médica del trabajador. El tribunal consideró que la acción de tocar un instrumento musical en un evento recreativo no comprometía su proceso de curación, dado que no implicaba un esfuerzo considerable con el hombro derecho.
Resolución judicial sobre despido y contrato laboral
El TSJPV subrayó que no existía una transgresión grave ni abuso de confianza por parte del trabajador al participar en el evento. En su fallo, el tribunal concluyó que no hubo deslealtad hacia la empresa, ya que la actividad fue lúdica y no exigente a nivel físico. Así, la resolución del tribunal invalidó el despido procedente dictado por el Juzgado de lo Social número 3 de San Sebastián.
El trabajador también alegó que el despido fue una forma de discriminación por enfermedad. No obstante, el tribunal desestimó esta acusación, ya que la empresa presentó pruebas suficientes para demostrar que la decisión no fue una represalia. Como resultado, el TSJPV ordenó que la empresa optara entre readmitir al trabajador con el pago de salarios de trámite o indemnizarlo con 95.430 euros
Precedente legal sobre la compatibilidad entre actividades recreativas y bajas laborales
Este fallo establece un precedente importante para otros casos similares en los que se cuestiona si las actividades recreativas, como tocar un instrumento musical, pueden considerarse incompatibles con una incapacidad temporal. Además, refuerza la idea de que las empresas deben contar con pruebas claras y justificadas antes de proceder a un despido por estas razones.
La sentencia, que aún puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, marca una referencia clave en la interpretación de las normativas laborales relacionadas con las bajas médicas.