Hacienda empieza a multar con hasta 150.000 euros por estos ingresos o retiradas de efectivo

La Agencia Tributaria intensifica el control sobre los movimientos de efectivo en las cuentas bancarias, que podrían conllevar sanciones de hasta 150.000 euros si no se acredita su procedencia.

Las personas que muevan grandes cantidades de dinero en efectivo están en el punto de mira de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). Por ello, resultan esenciales conocer los límites establecidos por Hacienda para no cometer infracciones que podrían acarrear multas millonarias. Cualquier ingreso o retirada considerado sospechoso será investigado y, en caso de no justificar de forma adecuada el origen del dinero, la penalización puede llegar a los 150.000 euros.

Los límites para sacar o ingresar efectivo en España y cómo pueden afectarte

¿Sabías que los bancos están obligados a informar de determinados movimientos de sus clientes? Según la normativa vigente, se deben notificar los ingresos y retiradas de dinero en efectivo superiores a 3.000 euros, así como aquellos que se realicen con billetes de 500 euros. Además, toda operación igual o superior a los 1.000 euros implica la obligación de identificarse para el titular de la cuenta.

En este sentido, el Banco de España recuerda que estas precauciones buscan prevenir el blanqueo de capitales y la economía sumergida. Sin embargo, no se prohíbe la realización de estos ingresos o retiradas, sino que se establecen alarmas que obligan a las entidades bancarias a revisar y, llegado el caso, comunicar a Hacienda la operación si presenta indicios de irregularidad.

Identificación obligatoria, avisos a Hacienda y otras medidas de prevención del fraude fiscal

La lucha contra el fraude fiscal exige la colaboración de los bancos, que informan a la AEAT cuando se detectan transacciones que superan los umbrales marcados. ¿Te interesa saber qué ocurre con las transferencias? Aunque no existe un tope concreto de dinero para efectuar un traspaso, a partir de 6.000 euros la entidad bancaria debe notificar la operación a Hacienda. Y si el importe supera los 10.000 euros, será imprescindible justificar su origen.

Por otro lado, cuando el desplazamiento de dinero en efectivo dentro de las fronteras españolas alcanza los 100.000 euros o más, la legislación exige la presentación del formulario S1 para declarar oficialmente la cantidad. Esto mismo se aplica a la entrada o salida del país si se transportan 10.000 euros o más en metálico.

Multas de hasta 150.000 euros: esto es lo que dice la Ley General Tributaria

La Ley General Tributaria (Ley 58/2003) distingue varios niveles de infracciones en función de la gravedad y la posible ocultación del dinero. A continuación, se muestra un resumen de las principales tipologías y sus consecuencias:

Tipo de infracciónDescripciónSanciones
LevesBase de la sanción hasta 3.000 euros. No hay indicios de ocultaciónHasta el 50% del importe
GravesBase superior a 3.000 euros con ocultaciónEntre el 50% y el 100% del importe
Muy gravesUso de métodos fraudulentos o delito fiscalEntre el 100% y el 150% del importe

Arriba se observa que las sanciones pueden dispararse si Hacienda considera que ha existido ocultación o fraude grave. De hecho, en infracciones muy graves, la multa podría alcanzar el 150% de la cantidad investigada. Dicho de otra forma, si alguien no justifica 100.000 euros, se arriesga a ser penalizado con 150.000 euros.

Procedimiento para declarar el dinero en efectivo y evitar futuras sanciones económicas

Para no incurrir en infracciones, conviene ser transparente en todo momento. Tanto si se ingresa como si se retira una cantidad notable de efectivo, lo aconsejable es disponer de la documentación que demuestre su legítimo origen: nóminas, facturas, herencias o cualquier justificante de traspasos lícitos.

Asimismo, si es preciso superar el límite de 100.000 euros en efectivo dentro de España, la AEAT exige el formulario S1, donde se detallan las circunstancias del movimiento. En caso de querer portar más de 10.000 euros al cruzar la frontera, también deberá declararse por escrito.

A modo de recordatorio, es fundamental tener en cuenta que para el pago en efectivo de bienes o servicios, la normativa actual (vigente desde julio de 2021) establece un máximo de 1.000 euros cuando interviene un profesional o empresario. En caso de saltarse este tope, el pagador y el receptor podrían ser sancionados con hasta un 25% del importe de la transacción.

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