La Seguridad Social confirma que aplicará un nuevo cálculo para que los contratos de menos de 5 días sumen más cotizaciones para la jubilación

El artículo 249 bis permite computar cada día trabajado en contratos de 5 días o menos como 1,4 días. Con ello se impulsa el acceso a la pensión de jubilación y también a otras prestaciones contributivas.

La medida busca evitar que los contratos muy breves penalicen el futuro derecho a prestaciones. ¿La clave? Para periodos temporales de hasta cinco días, cada jornada cuenta como 1,4 a efectos de acreditar cotizaciones.

Cómo funciona el cómputo incrementado del artículo 249 bis de la Seguridad Social

La norma fija que, en contratos temporales con duración efectiva igual o inferior a cinco días, cada día trabajado computa como 1,4 días. Por ejemplo, si se trabaja 5 días, a efectos de carencia, la Seguridad Social contará 7. De ahí que los trabajadores con carreras irregulares o “minijobs” puedan alcanzar antes los requisitos y, además, elevar el porcentaje aplicable a su base reguladora.

A quién beneficia y para qué sirve este impulso de cotización

¿Quién puede aprovecharlo y con qué objetivo? Sirve para acreditar la carencia genérica (15 años) y la específica (2 dentro de los últimos 15) de la jubilación contributiva. También se aplica en otras prestaciones: incapacidad temporal, incapacidad permanente, muerte y supervivencia (viudedad y orfandad), nacimiento y cuidado del menor y en favor de familiares. Importante: según la Ley 27/2011, el incremento afecta al porcentaje por años cotizados, pero no incrementa la base reguladora.

A continuación, un resumen de prestaciones donde este cómputo incrementado resulta aplicable:

Prestación contributivaPara qué sirve el cómputo incrementado
JubilaciónAcreditar carencias y aumentar el porcentaje por años cotizados
Incapacidad temporalAcreditar periodos de cotización exigidos
Incapacidad permanenteAcreditar periodos de cotización exigidos
Muerte y supervivencia (viudedad y orfandad)Acreditar periodos de cotización exigidos
Nacimiento y cuidado del menorAcreditar periodos de cotización exigidos
En favor de familiaresAcreditar periodos de cotización exigidos

En consecuencia, no solo ayuda a llegar al mínimo exigido, también puede traducirse en un porcentaje mayor sobre la base reguladora, lo que implica una pensión más alta.

Excepciones importantes y diferencias con lagunas e hipotéticas cotizaciones ficticias

No todo contrato entra en este mecanismo. El artículo 249 bis excluye:

  • Contratos a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial y fijos-discontinuos.

Por otro lado, no debe confundirse con la “integración de lagunas” (que solo afecta a la cuantía de asalariados al rellenar periodos sin cotización) ni con las “cotizaciones ficticias” reconocidas por ley (como cuidado de hijos o servicio militar). Aquí hablamos de un cómputo específico para contratos muy cortos, pensado para combatir la precariedad. Así de sencillo.

Porcentajes y efecto en la base reguladora

Un ejemplo: Marta cotizó 30 años reales: 25 con indefinidos (9.125 días) y 5 con contratos iguales o inferiores a 5 días (1.825 días). Al aplicar el 1,4, esos 1.825 días pasan a 2.555 computables. Total: 11.680 días (equivalentes a 32 años). Con 30 años tendría derecho al 85,18% de su base reguladora; con 32, al 89,74%. ¿Qué significa en la práctica? Que cobrará casi un 5% más… para toda la vida, incluidas pagas extra. Ojo: la base reguladora se calcula con sus 30 años reales; los “días extra” solo elevan el porcentaje, no la media salarial.

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