La Agencia Tributaria ha actualizado qué prestaciones, ayudas y transmisiones patrimoniales quedan exentas del IRPF para quienes ya han cumplido 65 años. El objetivo: aliviar futuras declaraciones, con especial atención a la vivienda habitual y a la renta vitalicia.
Cumplir 65 abre una etapa con ventajas fiscales importantes. ¿Sabías que vender tu casa o recibir determinadas ayudas públicas puede no tener coste en el IRPF? Te contamos qué exenciones recoge el artículo 7 de la ley del IRPF y qué requisitos debes tener en mente.
Prestaciones y ayudas públicas exentas del IRPF para mayores de 65 años
La normativa protege a las personas mayores, evitando tributar por determinadas prestaciones y apoyos públicos. En concreto, quedan exentas en el IRPF, entre otras, estas situaciones:
- Acogidas.
- Incapacidad absoluta o gran invalidez.
- Rentas para personas con discapacidad (hasta 25.200 euros anuales).
- Cuidados familiares vinculados a la Ley de Dependencia.
Además, se contemplan derechos como la estancia en residencias o centros de día cuando las rentas no superen el doble del IPREM (14.400 euros anuales) y la pensión por inutilidad del régimen de Clases Pasivas. ¿Encajas en alguno de estos supuestos? Entonces tu factura fiscal podría reducirse de forma notable.
Venta o transmisión de la vivienda habitual sin tributar ganancias en IRPF
Para las personas mayores de 65 años, las ganancias patrimoniales generadas por la venta o transmisión de la vivienda habitual están exentas de IRPF. Esto incluye también la transmisión de la nuda propiedad y operaciones a cambio de capital o mediante fórmulas temporales o vitalicias.
Eso sí, hay un requisito clave: el inmueble debe haber sido la residencia habitual durante al menos tres años. También se considera habitual cuando se adquiere por fallecimiento, matrimonio, trabajo u otras circunstancias similares. Ojo, conviene revisar bien este punto antes de vender.
A modo de guía rápida, estos son los requisitos y límites más relevantes:
Beneficio | Condición / Límite |
---|---|
Estancias en residencias o centros de día | Rentas no superiores al doble del IPREM (14.400 euros anuales) |
Exención por venta de vivienda habitual | Haber residido al menos 3 años; supuestos asimilados por fallecimiento, matrimonio, trabajo u otras causas |
Reinversión en renta vitalicia asegurada | Reinvertir el total del importe en una renta vitalicia en un plazo de 6 meses |
Límite máximo de reinversión exenta | Hasta 240.000 euros por contribuyente; si se reinvierte menos, exención proporcional |
Como ves, los importes y plazos marcan la diferencia. Un pequeño despiste puede costar dinero.
Exención por reinversión en renta vitalicia asegurada y sus requisitos clave
Más allá de la vivienda, las personas mayores de 65 pueden transmitir cualquier elemento patrimonial y no tributar si reinvierten todo el importe en una renta vitalicia asegurada dentro de los 6 meses siguientes. El límite de inversión con derecho a exención es de 240.000 euros por contribuyente.
Si la reinversión es parcial, la exención se aplicará de forma proporcional a la parte reinvertida. Y hay un trámite imprescindible: comunicar a la aseguradora que la operación se realiza con intención de acogerse a la exención. Sencillo, pero importante.
Por tanto, ¿qué conviene hacer? Verificar bien cada transmisión, respetar los plazos y confirmar que las rentas no superan los límites indicados. Y si tienes deudas o dudas, mejor contar con el apoyo de un asesor fiscal para aplicar correctamente las exenciones ante la Agencia Tributaria.