Avisa de que la llamada “cláusula de libre disposición” no existe, que la ley permite pagar el impuesto con dinero del causante y recomienda asesorarse y no seguir «gurús de internet».
Cuando una persona fallece, los herederos reciben bienes y derechos, pero antes deben realizar trámites y abonar el impuesto de sucesiones. Aunque en muchas comunidades hay bonificaciones y exenciones, todavía hay quien busca “atajos” para no pagarlo.
Qué dice la notaria sobre incluir cláusulas en testamento e impuesto de sucesiones
La notaria conocida en TikTok como ‘notariabuendia’ alerta contra consejos virales: «Ni un solo ‘reel’ más hablando de incluir en el testamento la cláusula de libre disposición para así no pagar el impuesto de sucesiones o poderlo pagar a cargo del dinero de la herencia». ¿Sirve poner una cláusula mágica en el testamento? Según esta profesional, no.
De hecho, sostiene que esa cláusula ha sido «inventada por algún gurú jusrídico». Y recuerda que ya existe amparo legal suficiente: «Es la Ley, en concreto, el artículo 80.2 apartado tercero del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sucesiones, la que permite disponer del dinero de la cuenta del causante para poder pagar el impuesto de sucesiones», destaca la abogada.
Para situarnos, esto es lo que, según su explicación, ya permite la norma y qué se exige para aplicarla:
Aspecto | Detalle |
---|---|
Ley citada | Artículo 80.2, apartado tercero, del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sucesiones |
Finalidad | Disponer del dinero de la cuenta del causante para pagar el impuesto de sucesiones |
¿Hace falta cláusula especial en el testamento? | No; ha sido «inventada por algún gurú jusrídico» |
Quién puede usarlo | Herederos o legatarios que acrediten su condición |
Requisito adicional | Que haya dinero en la cuenta del causante |
En resumen: no hay truco ni magia. La clave es cumplir la ley y acreditar correctamente la condición de heredero o legatario.
Documentos necesarios y procedimiento legal para pagar el impuesto de sucesiones
¿Quién tiene que aportar los papeles y qué piden exactamente? La notaria lo concreta: basta con acreditar la condición de heredero o legatario y presentar la autoliquidación, siempre que exista saldo en la cuenta del fallecido.
A modo de guía rápida, esto es lo que se requiere:
- Certificado de defunción o de últimas voluntades.
- Copia autorizada del último testamento o acta de notoriedad de la declaración de herederos.
- Impreso de autoliquidación del impuesto.
- Existencia de dinero en la cuenta del causante.
No hay que hacer nada más extraño. En palabras de esta profesional: «No necesitas inventar nada de tu testamento para disponer del dinero de la herencia y afrontar el impuest». De hecho, ante las dudas en comentarios, aclara que «no hay que poner nada», porque la propia ley ya prevé el pago con el dinero del fallecido.
Por lo tanto, conviene guiarse por la norma y por asesoramiento profesional. La notaria insiste en infórmarse bien y en no dejarse llevar por «atajos falsos» ni por «gurús de internet». ¿La idea? Evitar problemas y pagar el impuesto conforme marca la ley, sin trucos.