El funcionario de la Seguridad Social resume tres claves para la jubilación anticipada voluntaria: compatibilidad con el paro del SEPE, mejor mes para pedirla y cuidado con los coeficientes reductores.
Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social, compartió en YouTube tres pautas decisivas para quienes barajan la jubilación anticipada voluntaria. Su mensaje es claro: revisar la compatibilidad con otras prestaciones como el paro, elegir bien el mes de solicitud y entender que los coeficientes reductores “serán durante toda la vida”. ¿Te conviene pedirla mientras cobras el paro? ¿Y en qué mes?
Antes de entrar al detalle, aquí va un resumen de sus recomendaciones. Ojo, porque un par de meses pueden marcar la diferencia.
- Esperar a agotar la prestación contributiva por desempleo si la estás cobrando.
- Valorar solicitarla en diciembre por la revalorización del año siguiente.
- Evitar pedirla exactamente 24 meses antes de la edad ordinaria.
Jubilación anticipada voluntaria: compatibilidad con paro del SEPE y cotizaciones
Muñoz explica que “en el supuesto que estés cobrando una prestación contributiva por desempleo, que el SEPE cotiza por ti más o menos lo mismo que si estuvieras trabajando”. En consecuencia, “tus cotizaciones en desempleo no afectarán a tu futura jubilación”. Por lo tanto, “quizás te interese solicitar tu jubilación anticipada voluntaria una vez agotada la prestación contributiva por desempleo”.
¿Quién se beneficia de este consejo? Quienes estén percibiendo el paro contributivo y valoren adelantar su retiro.
Elegir el mes adecuado para la jubilación anticipada y revalorización por IPC
El momento importa. Muñoz aclara que lo mejor es “solicitarla en el mes de diciembre”. El motivo son los coeficientes reductores y la revalorización anual: si el hecho causante es antes de que termine el año, “todas las pensiones se revalorizarán al año siguiente conforme al Índice de Precios de Consumo (IPC)”.
“Es decir, por ejemplo, te jubilas el 31 de diciembre”, y “a partir del día siguiente a tu pensión se le aplicará la subida y, por tanto, el importe podría ser superior al que te hubiese correspondido si te hubieses jubilado meses más tarde”. Ahora bien, “para ser más exacto, eso dependerá del porcentaje de revalorización que se aplique en ese año en cuestión”.
A modo de guía, este cuadro sintetiza los escenarios que detalla el funcionario:
Momento de solicitud | Efecto principal según la explicación |
---|---|
Durante prestación contributiva por desempleo | SEPE cotiza; podría interesar esperar a agotarla |
Diciembre (hecho causante antes de fin de año) | Revalorización por IPC al año siguiente; importe “podría” ser mayor |
Exactamente 24 meses antes de la edad ordinaria | Penalización más alta en los 3 primeros meses; mejor evitar |
Como ves, más que correr, conviene cuadrar bien el calendario.
Evitar pedir la jubilación anticipada exactamente dos años antes de la edad ordinaria
Aunque la ley permite adelantar dos años, Muñoz advierte que “los coeficientes reductores que se aplican durante los tres primeros meses son más elevados”. Por eso recomienda no solicitarla “justo 2 años antes de nuestra edad ordinaria de jubilación” y plantea una alternativa: “quizá te interese solicitar la jubilación justo 1 año y 9 meses antes de tu edad ordinaria de jubilación”.
La idea de fondo es sencilla: si se adelanta un mes, la reducción es menor que si se adelanta un año. ¿Compensa esperar unas semanas para suavizar la penalización? Tenlo presente, porque “los coeficientes reductores son para toda la vida”.
El aviso es claro: revisa tu situación con el paro, apunta a diciembre cuando sea posible y evita el adelanto exacto de 24 meses. Pequeños ajustes, gran impacto.