Un empleado de Mercadona ha sido despedido tras ser sorprendido consumiendo productos sin pagarlos. Lo que parecía una acción sin importancia, ha acabo de la peor de las maneras: en la calle y sin indemnización. La persona afectada, que llevaba trabajando en Mercadona 5 años, fue grabado por las cámaras de seguridad de la empresa mientras comía un croissant de chocolate y otros productos sin abonarlos. Y es que la compañía de Juan Roig, cuenta con un régimen disciplinario, donde las infracciones muy graves pueden dar lugar al despido de la persona de trabajadora.
El tribunal desestima el recurso y válida el despido como procedente
Mercadona cuenta con normas internas de funcionamiento y esas normas están sujetas a derecho y están dentro de la normativa laboral, por lo que hay que cumplirlas. El caso es que, un empleado de Mercadona con 5 años de antigüedad, decidió consumir durante la jornada laboral productos de la empresa sin abonarlos, por lo que su jefe ante él descuadro del inventario decidió poner cámaras de vigilancia. En este sentido, las cámaras captaron como el trabajador cogía una bolsa de croissants de chocolate del palet y saco uno para ingerirlo. Esta acción fue repetida durante varios días, y con otros productos como galletas de chocolate, todo sin pagarlo.
Dicha conducta fue calificada por Mercadona como una transgresión de la buena fe contractual, por lo que el despido estaría más que justificado y, por lo tanto, no llevaría indemnización. Tras la decisión de la empresa, el trabajador actuó, recurriendo la medida antes los tribunales, declarando que no sabía de la existencia de las cámaras y que sanción era desproporcionada. Tal y como apunta Confilegal, el tribunal desestimo el recurso y dio válido el despido, considerando que estaba justificado, ya que el trabajador era plenamente consciente de que los hechos que estaba realizando no estaban autorizados.
Régimen disciplinario ¿Por qué te puede despedir Mercadona?
Mercadona cuenta con un régimen disciplinario que clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves. La cadena valenciana, en el artículo 39.3 del Convenio Colectivo de Mercadona, considera una falta muy grave consumir productos sin abonarlos previamente, sin importar su valor económico. Y es que, refiriéndonos al caso anterior, la gravedad de la conducta no reside en el precio del producto, sino en la confianza quebrantada, un elemento esencial en la relación laboral.
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