Una ayuda que asegura un ingreso mínimo y acceso a la sanidad para personas que nunca han trabajado de forma oficial. La novedad clave: en 2025 el importe orientativo se sitúa en torno a 564,70 euros al mes en 14 pagas.
El economista Rubén de Gracia explica que, aunque esta paga no sustituye a un sueldo ni da para muchos lujos, sí supone un salvavidas para miles de ciudadanos sin historial de cotización. ¿Te preguntas si puedes acogerte a ella?
¿Quién puede pedir la pensión no contributiva y por qué es clave? Está dirigida a quienes residen en España y no alcanzan los mínimos exigidos para una pensión contributiva. Existen dos modalidades: la de jubilación (para mayores de 65 años sin cotización suficiente) y la de invalidez (para personas de 18 a 65 años con una discapacidad del 65% o superior y bajos ingresos). En ambos casos, la concesión depende de la renta actual y la residencia, no del número de años trabajados.
Requisitos de residencia y límites de ingresos para acceder a la ayuda
Para la pensión no contributiva de jubilación se exige haber vivido en España al menos 10 años desde los 16, con 2 años seguidos e inmediatamente anteriores a la solicitud. Además, si vives solo, los ingresos anuales no pueden superar los 7.905,80 euros; si convives con familiares, el límite se ajusta según la renta conjunta. En la modalidad de invalidez, se pide residencia mínima de 5 años (con 2 consecutivos previos a la petición), acreditar el grado de discapacidad y cumplir con los topes de ingresos. ¿Encajas en alguno de estos supuestos?
A continuación, un resumen práctico de requisitos clave:
- Jubilación no contributiva: 65 años o más; residencia en España 10 años (2 seguidos antes de pedirla); ingresos anuales por debajo de 7.905,80 euros si se vive solo.
- Invalidez no contributiva: de 18 a 65 años; discapacidad acreditada del 65% o más; residencia en España 5 años (2 consecutivos previos); límites de renta según unidad de convivencia.
En consecuencia, la puerta de acceso la marcan la residencia efectiva y la situación económica presente, de ahí que sea importante revisar bien la unidad familiar.
Importes concretos en 2025 y cómo varían según la convivencia
El importe anual de la pensión no contributiva en 2025 asciende a 7.905,80 euros, lo que equivale a unos 564,70 euros al mes en 14 pagas. No obstante, la cuantía puede ajustarse según cuántas personas beneficiarias convivan en el mismo domicilio. Ojo, no es una paga para “darse caprichos”, pero sí para ganar estabilidad.
Prestación/escenario | Condición clave | Importe orientativo mensual |
---|---|---|
Pensión no contributiva individual | Beneficiario que vive solo | ~564,70 € |
Dos beneficiarios en el mismo hogar | Reducción por convivencia | ~480 € por persona |
Tres beneficiarios en el mismo hogar | Reducción adicional por convivencia | ~451 € por persona |
Mínimo garantizado | Pensión reducida mínima | ~141 € |
Como ves, el importe se adapta a la convivencia, garantizando un mínimo incluso en pensiones reducidas. Por tanto, conviene calcular la renta de la unidad familiar antes de presentar la solicitud.
Pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares tras un fallecimiento
La Seguridad Social protege a los allegados del trabajador o pensionista fallecido con pensiones de muerte y supervivencia. La de viudedad es la más conocida: suele ser el 52% de la pensión o sueldo del fallecido, con posibilidad de subir al 70% si hay hijos a cargo y pocos ingresos. Como referencia práctica, si la persona fallecida cobraba 1.600 euros, al cónyuge le quedarían unos 830 euros mensuales; con un hijo y escasos recursos, la cifra puede rondar 1.120 euros, siempre dentro del límite anual de 45.746,40 euros.
La pensión de orfandad se concede a los hijos: en general, hasta los 21 años, o hasta los 25 si estudian o no trabajan. Si existe una discapacidad superior al 33%, no hay límite de edad. El porcentaje habitual es el 20% de la pensión del progenitor; si han fallecido ambos, el total puede alcanzar el 100%. También existe la pensión en favor de familiares para otros parientes que convivían y dependían económicamente del fallecido. En todos los casos, se trata de derechos reconocidos por ley.
¿Por qué esta prestación garantiza un mínimo de ingresos y acceso a sanidad? De hecho, el objetivo es claro: asegurar un ingreso básico y el acceso al sistema sanitario para quienes, llegados a la jubilación o ante una incapacidad, carecen de cotizaciones suficientes. No sustituye a un salario, pero ofrece un colchón que da tranquilidad. ¿Quién no necesita un poco de certidumbre a final de mes?