El Tribunal Supremo rechaza su recurso y confirma ocho meses de cárcel, una multa de 720 euros y la devolución de 30.000 euros más intereses; la entidad será responsable civil subsidiaria.
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un trabajador de una sucursal de Playa del Inglés que se apropió de 30.000 euros de un fondo de inversión suscrito por una pareja cliente. La sentencia ratifica ocho meses de prisión, multa de 720 euros, la obligación de reintegrar el capital defraudado con intereses y la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad bancaria.
Cómo actúa el Tribunal Supremo en casos de estafa bancaria a clientes
La Sala ha desestimado el recurso del condenado y valida el fallo de la Audiencia Provincial de Las Palmas. ¿Qué significa esto para los clientes? Que la condena queda firme y se mantienen las responsabilidades fijadas. El Supremo admite que hubo un incumplimiento de plazos y que se practicaron diligencias después del vencimiento, pero recuerda que el procedimiento fue declarado complejo y se amplió el tiempo de instrucción un año y medio. En otras palabras, la investigación pudo alargarse con cobertura legal.
El recurrente también pidió la nulidad de actuaciones y que el director de la sucursal, procesado en su momento, compareciera en el juicio como acusado y no como testigo principal. La Sala, sin embargo, no le da la razón y mantiene la validez de lo actuado.
Quiénes son los afectados, el empleado y la entidad bancaria implicados en Gran Canaria
La estafa se gestó en agosto de 2011, cuando el empleado convenció a un matrimonio, clientes habituales, para suscribir un fondo por 30.000 euros. La relación se volvió cercana, de confianza. ¿Cómo se consumó el engaño? En mayo de 2012, el trabajador consiguió que el cliente firmara, sin ser consciente, el reembolso del fondo hacia la cuenta común de la pareja y, acto seguido, utilizó su identificación profesional para figurar como autorizado y mover el dinero, que ingresó en su propia cuenta.
A principios de 2015, el cliente acudió a la entidad para pedir un reembolso y atender necesidades médico‑quirúrgicas. Entonces descubrió que el producto había sido cancelado, el importe se había abonado en su cuenta y, posteriormente, retirado. Por si fuera poco, tuvo que solicitar varios préstamos para sufragar los tratamientos, asumiendo los correspondientes intereses. Dicho en plata: el golpe económico fue doble.
Penas y responsabilidades fijadas por la justicia
- Ocho meses de prisión para el empleado condenado.
- Multa de 720 euros impuesta por el tribunal.
- Devolución de 30.000 euros más intereses al matrimonio afectado.
- Responsabilidad civil subsidiaria de la entidad bancaria.
- Despido del trabajador declarado procedente por estos hechos.
Estas medidas buscan reparar el daño y prevenir conductas similares. ¿Cabe algo más claro que esta lista de consecuencias?
Procedimiento seguido, plazos de instrucción y responsabilidad civil del banco en la sentencia
El Supremo expone que, aunque el acusado «entró en contacto con sus víctimas con ocasión de su actividad profesional», llegó a desarrollar «una especial vinculación y trato personal», hasta el punto de facilitar su teléfono particular. Fue en ese clima de «aprecio y confianza» cuando el cliente firmó, sin leer ni ser consciente, el documento clave de reembolso.
En definitiva, la resolución concluye que el ya condenado «sobrepasó los márgenes usualmente definitorios del delito de estafa, en los que el sujeto activo logra la confianza mediante el engaño desplegado con intención captatoria». Para orientar al lector, esta cronología resume los hitos principales del caso:
Fecha | Hecho principal |
---|---|
Agosto de 2011 | Suscripción del fondo de inversión por 30.000 euros por parte del matrimonio. |
Mayo de 2012 | Firma inadvertida del reembolso y uso de la identificación profesional para mover los fondos. |
Principios de 2015 | El cliente solicita un reembolso por necesidades médico‑quirúrgicas y descubre la cancelación y retirada del dinero. |
Resolución del Supremo | Rechazo del recurso, confirmación de condena y responsabilidad civil subsidiaria de la entidad. |
Por tanto, la justicia traza una línea clara: el engaño aprovechó una relación personal creada desde el puesto de trabajo y la entidad, como empleadora, responde civilmente de forma subsidiaria. En consecuencia, la víctima recuperará su dinero con los intereses fijados judicialmente.