La Audiencia Provincial de Madrid la condena a un año de prisión y multa por mantener el cobro de una pensión de viudedad desde 1987 hasta 2016; la Tesorería recuperará el dinero pendiente.
La sentencia confirma que la condenada ocultó el fallecimiento de su madre en mayo de 1987 y siguió cobrando la pensión de viudedad hasta 2016. El fraude total asciende a 129.538,93 euros. De esa cantidad, el banco ya reintegró 34.644,70 euros y la mujer deberá devolver 94.894,23 euros a la Tesorería General de la Seguridad Social. Además, se le impone un año de prisión y una multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros.
Qué ha resuelto la Audiencia Provincial de Madrid y por qué es relevante para la Seguridad Social
La Audiencia Provincial de Madrid la declara autora de un delito de estafa, conforme a los artículos 248 y 250.1.5º del Código Penal. No es poca cosa: se trató de un cobro continuado durante más de tres décadas. ¿Cómo pudo pasar durante tanto tiempo?
A continuación, las claves del caso tal y como quedan fijadas en la resolución:
- Fallecimiento de la madre: mayo de 1987; ausencia de comunicación al INSS ni al banco.
- Cobros indebidos de la pensión de viudedad hasta 2016.
- Importe total indebidamente percibido: 129.538,93 euros.
- El banco devolvió 34.644,70 euros; pendiente 94.894,23 euros a la Tesorería.
- Pena: un año de prisión y multa de seis meses a 3 euros diarios.
En paralelo, el tribunal aprecia responsabilidad civil subsidiaria del banco por su inacción prolongada.
Cómo se mantuvo el cobro de la pensión de viudedad durante décadas sin alertas ni controles eficaces
Según la sentencia, la mujer era cotitular de la cuenta donde se abonaba la pensión. Tras el fallecimiento, no informó ni al banco ni al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Por eso, los ingresos mensuales continuaron con normalidad hasta 2016, y el dinero fue retirado y utilizado.
La resolución no detalla el modo exacto en que se descubrió el fraude; se apunta que pudo destaparse al solicitarse una fe de vida. En cualquier caso, el tribunal concluye que hubo una ocultación deliberada del fallecimiento y un aprovechamiento continuado de fondos públicos. ¿Qué falló? De ahí que entre en juego la obligación de verificación por parte de las entidades pagadoras.
Obligaciones de bancos y Seguridad Social según la normativa vigente de 1996 y su aplicación práctica
El tribunal recuerda la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de febrero de 1996, cuyo artículo 17.5 dispone que “las entidades financieras pagadoras (los bancos y cajas de ahorro) comunicarán a la correspondiente entidad gestora, al menos una vez al año, la pervivencia de los titulares de aquellas pensiones y demás prestaciones periódicas que vengan satisfaciendo mediante abono en cuenta”. No obstante, esa comprobación anual no se efectuó eficazmente durante años.
Por ello, se declara la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad bancaria. El Ministerio Fiscal citó jurisprudencia del Tribunal Supremo calificando de negligente este tipo de comportamiento bancario. En palabras de los magistrados, “el banco ignoró su deber de control, facilitando involuntariamente que la acusada siguiera cobrando la pensión de forma fraudulenta”. En consecuencia, el caso actúa como aviso a navegantes: los controles existen y deben aplicarse.
Sanciones económicas impuestas y cantidades que deben devolverse a la Tesorería General
Para facilitar la comprensión, estos son los importes y consecuencias fijados en la sentencia. Como ves, la devolución principal recae en la Tesorería General de la Seguridad Social, además de la pena y la multa impuestas.
Concepto | Detalle / Importe |
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Total indebidamente cobrado | 129.538,93 € |
Devuelto por el banco | 34.644,70 € |
Pendiente a reintegrar a la Tesorería | 94.894,23 € |
Pena de prisión | 1 año |
Multa | 6 meses, cuota diaria de 3 € |
Responsabilidad civil subsidiaria de la entidad | El Banco o entidad financiera |
¿Y ahora qué? Según la resolución, la mujer deberá reintegrar el saldo pendiente y cumplir la condena impuesta. Por otro lado, se subraya la necesidad de que las entidades financieras verifiquen la “pervivencia” de los titulares para evitar cobros indebidos y proteger los fondos del sistema.