La cobertura cambia según el origen de la incapacidad temporal. Si es enfermedad común o accidente no laboral, ese periodo se resta del tiempo de desempleo; si es accidente laboral o enfermedad profesional, no se descuenta.
El SEPE confirma que un trabajador puede continuar de baja médica tras ser despedido. Mientras dure la baja, abonará la incapacidad temporal con la base reguladora de desempleo, no con el salario previo. La clave está en el origen de la baja: de ahí dependerá si ese tiempo reduce o no la futura prestación por desempleo.
Quién puede seguir de baja tras el despido y por qué motivos según SEPE y Seguridad Social
Si la baja se debe a enfermedad común o a un accidente ocurrido fuera del trabajo, se descuenta ese periodo del total de días de paro reconocidos, conforme al artículo 283 de la Ley General de la Seguridad Social. ¿Te afecta si estabas de baja por enfermedad común? Entonces ese tiempo cuenta como consumido.
En cambio, cuando la baja procede de un accidente laboral o de una enfermedad profesional, el tratamiento es distinto: no se deducen días del paro futuro. Primero se cobra la incapacidad temporal hasta el alta y, después, la prestación por desempleo completa, siempre que se cumplan los requisitos.
Para orientarte, estos son los pasos esenciales en este escenario:
- Mantener la baja: el SEPE sigue pagando la incapacidad temporal con la base de desempleo.
- Al recibir el alta médica: se abre el plazo de 15 días para pedir el paro, si se cumplen los requisitos.
- Cálculo del paro: si la baja fue no laboral, ese tiempo se resta; si fue laboral, se mantiene íntegro.
Sencillo, ¿verdad? Aun así, conviene tener a mano el parte de alta y controlar fechas; que no se te pase el plazo.
Fechas clave y plazo de 15 días para solicitar la prestación por desempleo con garantías
El reloj empieza a contar desde el alta médica. Desde ese momento, el trabajador dispone de 15 días para solicitar la prestación por desempleo, siempre que reúna las condiciones exigidas. En las bajas no laborales, el SEPE aplica el recorte: el tiempo de incapacidad se considera ya utilizado.
Esta tabla resume la diferencia de trato según el origen de la baja:
Origen de la baja | ¿Se descuentan días del paro? | Pago durante la baja (base) | Tras el alta | Ejemplo de duración |
---|---|---|---|---|
Enfermedad común o accidente no laboral | Sí, se descuenta del total | SEPE abona IT con base de desempleo | Solicitar paro en 15 días | Tenía 24 meses y 2 de baja: quedan 22 meses de prestación |
Accidente laboral o enfermedad profesional | No, no se descuenta | SEPE abona IT con base de desempleo | Solicitar paro tras el alta | Tenía 24 meses y cumple requisitos: mantiene 24 meses |
Por lo tanto, el impacto puede ser notable. Un detalle aparentemente menor, el origen, cambia la duración final de la ayuda.
Qué organismo interviene en cada fase y cómo afecta a la duración final del paro
Tras la finalización del contrato, el SEPE asume el abono de la incapacidad temporal mientras continúe la baja, utilizando como referencia la base de desempleo. La normativa aplicable (artículo 283 de la Ley General de la Seguridad Social) establece el descuento cuando la baja no es de origen laboral.
Después del alta, si se pide la prestación dentro del plazo y se cumplen los requisitos, se percibe el paro que corresponda: íntegro si la baja fue laboral, o minorado por el tiempo ya consumido si fue no laboral. ¿Y si estás en plena búsqueda de empleo? Ojo, que el detalle del origen puede mover la balanza y conviene planificar.
En definitiva, no es una prestación ni un subsidio aparte: es la misma incapacidad temporal, pagada por el SEPE con la base del paro y condicionada por el origen de la baja. La diferencia decide cuántos meses de desempleo te quedarán después.