Miles de notificaciones han sido enviadas a contribuyentes, especialmente autónomos, para revisar discrepancias en la declaración. No suponen sanción inmediata, pero sí obligan a responder o corregir.
La campaña de la Renta terminó el 30 de junio, pero empieza otra fase: la revisión de declaraciones por parte de la Agencia Tributaria. Son las conocidas “cartas del miedo”, comunicaciones que advierten de posibles irregularidades y piden aclaraciones o ajustes. Este año ya superan las 80.000, por encima del anterior, y requieren actuación.
Quién recibe las cartas del miedo de Hacienda tras la Renta y por qué
Van dirigidas a contribuyentes con indicios de discrepancias, con especial incidencia en autónomos. El objetivo es que el declarante explique, justifique o rectifique la información presentada. De ahí que no conlleven sanción automática, aunque sí pueden abrir la puerta a regularizaciones posteriores.
¿Qué suele mirar Hacienda con lupa? Si has aplicado deducciones que no correspondían, omitido ingresos o declarado ayudas de manera incorrecta, es probable que recibas una notificación. Mejor prevenir que curar, ¿verdad?
Aspectos que Hacienda revisa con mayor frecuencia
- Ayudas públicas no declaradas (por ejemplo, para vehículos eléctricos o rehabilitación de viviendas).
- Ingresos omitidos que constan en declaraciones de terceros.
- Deducciones autonómicas mal aplicadas o duplicadas.
- Retenciones que no coinciden con lo informado por los clientes.
Fechas clave del calendario de revisión de la Agencia Tributaria tras campaña
Aunque cada caso tiene su propio ritmo, el calendario orientativo ayuda a entender cuándo puede moverse el expediente. A continuación, se resume cómo se distribuye la actividad a lo largo de los meses señalados.
Periodo | Actuación habitual de la Agencia Tributaria |
---|---|
Mayo a julio | Revisión de devoluciones sin errores y comprobaciones iniciales |
Agosto | Actividad reducida por vacaciones y tramitación mínima |
Septiembre | Envío masivo de requerimientos y nuevas notificaciones |
Por lo tanto, si tu carta llega a partir de septiembre, no te sorprendas: es cuando se concentra la remisión de requerimientos. Conviene leerla con calma y seguir las indicaciones.
Requisitos, documentación y pasos para responder o corregir el requerimiento recibido
Estas notificaciones exigen una respuesta o corrección. En la práctica, implica revisar la declaración presentada, identificar los puntos señalados y aportar la información que respalde tus datos. Si procede, se corrige lo indicado para regularizar la situación. ¿Y si no contestas?
Las consecuencias pueden ser relevantes: si no se presenta la declaración estando obligado, la Agencia Tributaria reclamará el importe a pagar más intereses de demora. Las multas pueden oscilar entre el 50% y el 150% de la deuda. Si no hay deuda, existe una sanción fija de 200 euros. Además, si se presentó la declaración pero no se pagó, también puede imponerse una sanción económica.
En consecuencia, lo prudente es actuar dentro del plazo que marque la notificación y conservar los justificantes que acrediten ingresos, ayudas y retenciones.
Consejos para revisar la declaración y evitar nuevos requerimientos
Primero, localiza los apartados señalados en la carta y comprueba si declaraste todas las ayudas públicas. Después, revisa que los ingresos coincidan con la información de terceros y que las retenciones cuadren con lo informado por clientes. Finalmente, verifica que las deducciones autonómicas estén bien aplicadas y no se repitan. Con estas comprobaciones básicas, reducirás el riesgo de nuevas incidencias.
En resumen: las “cartas del miedo” no son una sanción, pero sí un aviso serio para aclarar o corregir. Atenderlas a tiempo evita recargos y mayores complicaciones. Y un último apunte, dicho en plata: mejor dedicarles un rato ahora que lamentarlo más tarde.