Cómo modificar o corregir de forma online una declaración de Renta ya presentada con efecto inmediato

Renta WEB permite corregir la declaración o cambiar la opción de tributación mediante una autoliquidación rectificativa, sin importar su resultado.

Para modificar una declaración de Renta 2024 ya presentada, puedes acceder desde “Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta DIRECTA y Renta WEB)” o desde “Modificación de una declaración ya presentada”. La identificación se realiza con certificado electrónico, DNIe, Cl@ve, número de referencia o eIDAS.

Cómo presentar una autoliquidación rectificativa en Renta WEB paso a paso

Tras entrar en los servicios de Renta 2024, en “Servicios Disponibles” pulsa “Modificar declaración” y, en la ventana siguiente, “Modificar declaración presentada”. Si desde esa sesión se presentaron las dos individuales de los cónyuges o alguna rectificativa, se mostrará la lista para elegir cuál deseas modificar. ¿Ves claro cuál necesitas tocar? Selecciónala y confirma.

Accederás al “Resumen de declaraciones”, con el resultado y los datos de la declaración inicial. Puedes cambiar importes o conceptos desde los hipervínculos numéricos del resumen o desde “Apartados declaración”. Después, revisa el “Documento de ingreso o devolución”.

Pasos básicos desde Renta WEB para no perderte

  1. Entrar en “Modificar declaración” y “Modificar declaración presentada”.
  2. Elegir la declaración a rectificar y acceder al resumen.
  3. Ajustar datos desde el resumen o “Apartados declaración”.
  4. Ir a “Modificar declaración Renta 2024 ya presentada”.
  5. Marcar la casilla 103 y abrir el lápiz para rectificativa.

A continuación, marca la casilla 103 y pulsa el icono del lápiz. En “Autoliquidación rectificativa” aparecerá automáticamente el número de justificante y, por defecto, los importes ingresados o devueltos. En caso de liquidación o recurso resuelto con posterioridad, tendrás que introducirlos manualmente, con aviso informativo en pantalla.

Si tras los cambios la devolución aumenta, el ingreso disminuye o el resultado no cambia, al aceptar bastará con presentar la rectificativa. Si el resultado es peor para el contribuyente, se abrirá “Tipo de autoliquidación rectificativa” para marcar lo que proceda. Puedes consultar el “Resultado de la modificación” antes de presentar. Fácil y sin rodeos.

Casillas clave para identificar la modificación correcta

CasillaPara qué sirveDetalle
103Autoliquidación rectificativaActiva la rectificación de una autoliquidación anterior y carga justificante e importes.
124Cambio de opción de tributaciónPermite pasar de individual a conjunta o viceversa; recalcula todo automáticamente.

Al presentar, elige tipo de declaración y forma de ingreso o devolución. Si es devolución, puedes indicar IBAN español o extranjero.

Cambio de opción de tributación de individual a conjunta o viceversa

Para cambiar de modalidad, marca la casilla 124. El programa recalcula los conceptos y verás el resultado en el resumen. Si presentas con modalidad distinta y no marcas la 124, aparecerá un aviso en “Errores y avisos”. ¿Y si pasas de individual a conjunta? Se incorporan automáticamente los importes de ambas declaraciones y, con el lápiz, puedes ver el detalle de declarante y cónyuge. Si no autorizaste incorporar datos del cónyuge en la sesión anterior, tendrás que generar una Nueva declaración, ya que desde “Modificar declaración Renta 2024 ya presentada” no se permite el cambio.

Para pasar de conjunta a individual, introduce en cada formulario los importes de la conjunta. El justificante anterior se rellena automáticamente y se muestra una advertencia de que el resto de la unidad familiar obligada debe optar también por individual.

Formas de ingreso o devolución y efectos sobre domiciliaciones y plazos

Si el resultado es a ingresar mayor, puedes optar por domiciliación del importe a ingresar hasta el 25 de junio, pago electrónico, documento para Banco o Caja u otras modalidades de pago. Si la anterior estaba domiciliada antes del 26 de junio, la rectificativa la anula; y si presentas la rectificativa entre el 25 de junio y el 30 de septiembre, se anula también el segundo plazo. Excepción: si supone mayor ingreso, no se anula la domiciliación inicial y el segundo pago funciona como segunda declaración; podrás domiciliar la nueva rectificativa si la presentas antes del 26 de junio. En el justificante, puedes “Rectificar cuenta”. La rectificativa surte efecto inmediato y pasa a ser la última presentación del ejercicio, sin límite de rectificativas.

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