Si has interrumpido tu empleo para cuidar, la ley te protege: convenio especial para cuidadores no profesionales del PIA y cómputo como cotizado de excedencias y reducciones. Además, hay un subsidio específico si reduces jornada por un menor con cáncer o enfermedad grave.
Cuidar no tiene por qué dejarte fuera del sistema. La normativa prevé que puedas mantener protección de jubilación e incapacidad, e incluso compensar ingresos cuando la atención exige reducir jornada. ¿Qué opciones tienes y cómo se aplican en la práctica?
Convenio especial para cuidadores no profesionales del PIA y su cotización estatal
Si figuras como cuidador no profesional en el Programa Individual de Atención, puedes suscribir un convenio especial que te sitúa en el Régimen General como asimilado al alta y cubre jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, según el Real Decreto 615/2007, artículos 2 y 3. Desde el 1 de abril de 2019, las cuotas las asume la Administración General del Estado. Si eliges una base superior a la mínima, el Estado paga la parte mínima y tú solo la diferencia. Por regla general, la base mensual es el tope mínimo del Régimen General, con ajustes si la dedicación no es completa.
A continuación tienes los puntos clave del convenio de cuidadores no profesionales:
- Figurar como cuidador no profesional designado en el PIA.
- Inclusión en el Régimen General como situación asimilada al alta.
- Coberturas de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
- Cotización a cargo del Estado desde el 1 de abril de 2019; si eliges base superior, abonas la diferencia.
- Extinción, por ejemplo, si pasas a ser pensionista o fallece la persona atendida.
Además, la Seguridad Social precisa que está dirigido a quienes no estén de alta a tiempo completo ni en desempleo. No te líes: el primer paso es acreditar el PIA.
Excedencias y reducciones de jornada por cuidado con efectos directos en la pensión
¿Has pedido una excedencia para cuidar a un hijo, menor acogido u otros familiares hasta segundo grado? Ese periodo se considera cotizado a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y nacimiento y cuidado de menor. La reforma de marzo de 2023 amplió a tres años lo que computa como cotizado tanto para cuidado de hijos como de otros familiares. Además, durante los tres primeros años de reducción de jornada por cuidado, la cotización se eleva al cien por cien de lo que te habría correspondido sin reducir. En consecuencia, tu carrera de cotización no se ve perjudicada en ese tramo.
Subsidio por reducción de jornada para cuidado de menor con enfermedad grave
Si reduces jornada para atender a un menor con cáncer u otra enfermedad grave, tienes derecho a un subsidio equivalente al cien por cien de la base reguladora de incapacidad temporal, de contingencias profesionales o comunes si no hay cobertura de aquellas, aplicando el porcentaje de reducción de jornada. ¿Cuándo nace el derecho? El Real Decreto 1148/2011 establece que nace el mismo día en que empieza la reducción si se solicita dentro de los tres meses siguientes. Pasado ese plazo, hay retroactividad máxima de tres meses. No se exigen periodos mínimos de cotización si el trabajador tiene menos de 21 años al inicio.
Cómo acreditar la situación ante la Seguridad Social para proteger tu pensión
El paso decisivo es demostrar la situación que da derecho a cada medida y tramitar el mecanismo correspondiente. En la práctica, se acredita el PIA o la resolución de dependencia para el convenio, o la reducción de jornada para el subsidio.
Medida | A quién aplica | Cotización o importe | Cobertura principal | Norma aplicable |
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Convenio especial cuidadores no profesionales PIA | Cuidador designado en PIA, sin alta a tiempo completo ni en desempleo | Cuotas a cargo del Estado desde 01-04-2019; base en general el tope mínimo; si base superior, se abona la diferencia | Jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia; situación asimilada al alta | Real Decreto 615/2007, arts. 2 y 3 |
Excedencia y reducción por cuidado de familiares | Quien pide excedencia por hijo, menor acogido u otros familiares hasta segundo grado; reducción por cuidado | Computan como cotizados hasta tres años; en reducción, cotización elevada al ciento por ciento | Jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor | Reforma de marzo de 2023 |
Subsidio por menor con cáncer o enfermedad grave | Trabajador que reduce jornada para atender a un menor con cáncer u otra enfermedad grave | Cien por cien de base reguladora de IT, aplicando el porcentaje de reducción; derecho desde el inicio si se solicita en tres meses | Compensación de pérdida de ingresos por reducción de jornada | Real Decreto 1148/2011 |
En definitiva, si cuidas, no quedas desprotegido. Acredita tu situación y tramita lo que corresponda para que la cotización y la pensión sigan en pie. Ojo con los plazos del subsidio.