La Sala confirma que la empresa actuó conforme al procedimiento disciplinario y que la auxiliar vulneró las normas internas sobre el uso del equipo informático. La conducta, al usar internet con fines personales, se considera un incumplimiento grave del contrato.
En una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, se ratifica el despido disciplinario de una auxiliar administrativa que, en menos de un mes, accedió 411 veces a redes sociales durante su jornada laboral y utilizando equipos de la empresa. El contrato prohibía expresamente el uso de internet para fines personales.
El TSJ de Cantabria confirma el despido disciplinario por uso personal de redes
El Tribunal valida el despido al entender que la empresa respetó el procedimiento y notificó por burofax. Además, constata que la trabajadora estaba “debidamente informada” de las reglas internas sobre el uso del equipo. ¿El dato determinante? Una pericial informática acreditó 411 accesos en ese periodo, con conexiones a Twitter, TikTok, Snapchat, Instagram, Pinterest, Facebook y LinkedIn. En consecuencia, el despido se declara procedente.
Cronología detallada y procedimiento de notificación por burofax en el despido
La secuencia de hechos fue clave para valorar la corrección del trámite y los incumplimientos.
Fecha | Actuación destacada |
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Octubre de 2023 | Apertura de expediente disciplinario a auxiliar administrativa (9 años de antigüedad). |
Mismo día | Solicitud de baja por incapacidad temporal por parte de la trabajadora. |
26 de octubre de 2023 | Comunicación de la empleada: no autoriza el uso de su correo personal. |
31 de octubre de 2023 | La empresa comunica el despido disciplinario mediante burofax. |
29 de noviembre de 2023 | La trabajadora recoge la notificación y demanda posteriormente. |
Este contexto temporal pesó en la decisión al confirmar que la comunicación y el procedimiento fueron ajustados a las reglas internas.
Argumentos de la trabajadora y respuesta judicial sobre normas internas y pruebas
La empleada solicitó la nulidad del despido con una indemnización de 10.000 euros y, subsidiariamente, que fuera improcedente. Alegó falta de información y vulneración de derechos fundamentales, cuestionando también los hechos de la carta. El TSJ desestima todas las alegaciones: considera válido el burofax, concluye que conocía las normas internas y da plena validez a la pericial informática que verificó las conexiones. ¿Qué señala este fallo? La coherencia entre carta de despido, evidencias técnicas y procedimiento disciplinario.
Claves para empresas y plantilla sobre uso del equipo informático laboral
El pronunciamiento refuerza que el uso personal de internet en horario laboral puede acarrear sanciones graves cuando existe prohibición expresa y evidencia técnica. ¿Has revisado el reglamento interno de tu empresa? ¿Y la política sobre dispositivos y redes?
- Políticas internas claras y comunicadas sobre uso de internet y equipos de trabajo.
- Notificaciones y comunicaciones formales: burofax u otros medios que acrediten la entrega.
- Control del cumplimiento limitado a verificar normas, con peritajes informáticos trazables.
- Coherencia entre la carta de despido, las pruebas y el procedimiento disciplinario.
En definitiva, reglas conocidas, trazabilidad de accesos y un procedimiento garantista marcan la diferencia. Para las empresas, supone reforzar documentación y comunicaciones; para las personas trabajadoras, recordar que, si está prohibido, conectarse a redes en jornada tiene consecuencias. Ojo: un “solo un momento” en redes puede salir caro.