El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador del Banco Santander que recibió préstamos por valor de 230.000 euros de dos clientes. La Sala de lo Social concluye que el empleado conocía el Código de Conducta interno y que su actuación supuso una transgresión de la buena fe contractual, rechazando la aplicación de la teoría gradualista.
El caso: préstamos de clientes a un empleado de Banco Santander y alerta interna
Los hechos se remontan a 2019. En apenas una semana, el trabajador recibió tres transferencias a su nombre: 80.000, 100.000 (en días consecutivos) y 50.000 euros, procedentes de dos clientes con los que mantenía amistad personal.
El sistema de control de la entidad detectó las operaciones y activó la alerta. Auditoría interna inició una revisión de movimientos para esclarecer el origen y la finalidad de los fondos.
La investigación y las pruebas internas del Banco Santander sobre los movimientos
La empresa pidió explicaciones y, dos días después, el empleado alegó que se trataba de préstamos realizados con conocimiento y consentimiento de los clientes, pese a que esa práctica estaba expresamente prohibida por el Código General de Conducta. La sentencia recoge que el banco calificó los hechos como una “actuación de financiación irregular del empleado mediante préstamos recibidos de dos clientes de la oficina por importe total de 120.000 euros, incumpliendo el Código General de Conducta”.
Tras esas conclusiones, la entidad entregó la carta de despido disciplinario. El trabajador sostuvo que atravesaba problemas económicos e intentó una conciliación previa, sin acuerdo, por lo que el conflicto acabó en los tribunales.
El fallo judicial del TSJ de Andalucía y fundamentos aplicados
En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba declaró el despido improcedente al no considerar acreditada la infracción del Código de Conducta. Ello obligaba al banco a optar entre la readmisión o abonar 128.341,78 euros de indemnización.
Banco Santander recurrió en suplicación ante el TSJA, defendiendo que el empleado conocía plenamente la normativa interna, publicada en la intranet corporativa y de obligado cumplimiento. La Sala aceptó incorporar al relato histórico que “el código general de conducta era conocido por el actor, estando colgado en la intranet de la entidad, teniendo plena disposición del mismo y siendo de obligado cumplimiento”.
El tribunal andaluz dio la razón a la entidad y declaró procedente el despido disciplinario. Subrayó que aceptar préstamos de clientes constituye una infracción muy grave del Código, que “prohíbe obtener provecho de la posición que se ostenta en beneficio propio y tomar dinero a préstamo de clientes”. A partir de los hechos probados (las tres transferencias), concluyó que el trabajador “transgredió la buena fe contractual y la confianza, lo que justifica el despido ex art. 54.2 d) ET”. La resolución también alude a los artículos 54.b) y d) del Estatuto de los Trabajadores y al artículo 69 del Convenio Colectivo de Banca.
Impacto en la doctrina laboral y en el cumplimiento del Código de Conducta
La decisión del TSJA refuerza la relevancia del Código de Conducta en el sector financiero y la exigencia de confianza en puestos de atención a clientes. En este sentido, avala la máxima sanción cuando se instrumentaliza la relación profesional para obtener financiación particular.
La sentencia no es firme y cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Dado lo anterior, el caso puede marcar pautas en futuros litigios sobre conflictos de interés y uso de la posición laboral frente a la clientela.