El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado el despido disciplinario de un empleado de Burger King, al considerar acreditado que profirió insultos de carácter homófobo y despectivo contra dos compañeros de la cadena. La resolución mantiene el criterio de instancia y declara procedente la decisión empresarial.
Los hechos se sitúan el 22 de enero de 2023. El trabajador, destinado en la Ronda Sant Pau de Barcelona, acudió por la mañana al restaurante de Vilafranca del Penedès para recoger una placa. Al no localizarla y tras ser informado por dos trabajadoras, comenzó a lanzar improperios contra los responsables del local, a quienes se refirió con expresiones homófobas y xenófobas, según los testimonios recogidos por el tribunal.
El empleado, indefinido desde febrero de 2022 y con funciones de operario (nivel V), fue despedido por carta de 13 de febrero del mismo año. Burger King apoyó la sanción en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y en varias disposiciones del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, alegando deslealtad, abuso de confianza y malos tratos de palabra.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma el despido disciplinario en Burger King por insultos homófobos
Tras los hechos, el trabajador presentó denuncia penal contra uno de los encargados por un incidente de la noche anterior, promovió papeleta de conciliación sin acuerdo y demandó a la empresa por despido ante el Juzgado de lo Social nº 19 de Barcelona. En primera instancia se tuvo por probado que las expresiones fueron “vejatorias, homófobas y discriminatorias”, desestimándose la demanda.
El recurso ante el Tribunal Superior ha sido íntegramente rechazado. La Sala concluye que el empleado incurrió en una ofensa verbal grave y culpable dirigida a dos encargados de otro establecimiento de la compañía, por lo que procede confirmar la sanción extintiva.
Fundamentos jurídicos: deber de respeto, buena fe contractual y artículo 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores
La resolución subraya que los hechos constituyen una infracción grave del deber de respeto y una vulneración de la buena fe contractual, conforme al artículo 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores y a los artículos 40.6 y 40.12 del Acuerdo Laboral Estatal para el sector de la hostelería, que permiten la extinción del contrato por causa disciplinaria.
El tribunal descarta que la sanción sea desproporcionada y precisa que la doctrina gradualista no resulta aplicable en este supuesto, atendido el carácter discriminatorio y ofensivo de las expresiones. También rechaza las alegaciones del trabajador sobre un contexto emocional como detonante, al no constar acreditado en los hechos probados.
Trámite final, recursos disponibles y efectos prácticos para relaciones laborales en hostelería
Como efectos procesales, la sentencia acuerda devolver las actuaciones al juzgado de origen para su ejecución una vez adquiera firmeza. No se imponen costas al trabajador por estar amparado por justicia gratuita. Se informa, además, de la posibilidad de interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que deberá prepararse en el plazo de diez días desde la notificación.
En este sentido, el documento también recuerda que los despidos disciplinarios no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse. La decisión refuerza la idea de que los insultos de contenido discriminatorio en el ámbito laboral constituyen falta muy grave y pueden justificar el despido disciplinario, marcando un criterio relevante para futuras controversias en el sector de la hostelería.