Hacienda ofrece hasta 1.150 euros en la Renta a quienes convivan con padres o abuelos mayores de 65 años

La Agencia Tributaria ha activado una deducción para familias con ascendientes a cargo: 1.150 euros por cada mayor de 65 conviviente y 2.250 si supera los 75 años. Además, el incentivo se extiende a ascendientes con discapacidad igual o superior al 33%.

Hacienda ha puesto en marcha un beneficio fiscal para aliviar a los hogares que cuidan de sus mayores. La deducción se aplica en la Declaración de la Renta y asciende a 1.150 euros anuales por cada padre, abuelo o bisabuelo con más de 65 años que resida en el domicilio. Si el ascendiente supera los 75, el importe sube hasta 2.250 euros al año.

Quién puede beneficiarse de la deducción de Hacienda por ascendientes convivientes

¿Quiénes pueden solicitarla y por qué? Pueden hacerlo los contribuyentes que convivan con el ascendiente al menos la mitad del ejercicio y cumplan los límites que establece la Agencia Tributaria. El objetivo es reconocer la carga económica de atender a personas mayores en el hogar.

Requisitos clave para poder acogerse a la deducción:

  • Convivencia con el ascendiente durante, como mínimo, la mitad del ejercicio fiscal.
  • El ascendiente no puede superar los 8.000 euros de rentas anuales; las rentas exentas no se computan.
  • El ascendiente no debe haber presentado una declaración de IRPF con un importe superior a 1.800 euros.
  • En caso de discapacidad reconocida (≥33%) e ingreso en centro especializado, se considera que existe convivencia.

En los ascendientes con una discapacidad reconocida del 33% o más, este incentivo se aplica sin importar la edad.

Importes de la deducción según edad del ascendiente y situación familiar

El importe varía según la edad del ascendiente conviviente. Estos son los tramos según la información facilitada:

SupuestoImporte anualNotas
Ascendiente mayor de 65 años conviviente1.150 €Deducción por cada padre, abuelo o bisabuelo
Ascendiente mayor de 75 años conviviente2.250 €Beneficio incrementado por superar los 75 años
Ascendiente con discapacidad ≥33% (cualquier edad)Se extiende el incentivo sin importar la edad; no se concreta importe

En el caso de discapacidad, la información indica que el incentivo se aplica con independencia de la edad, sin precisar una cuantía concreta.

Cómo y cuándo aplicar esta deducción en la Declaración de la Renta

Se aplica directamente en la Declaración de la Renta del ejercicio correspondiente, gestionada por la Agencia Tributaria. Aunque muchos contribuyentes no estén obligados a declarar por sus ingresos, si se cumplen los requisitos se recomienda presentar la Renta; de lo contrario, se pierde la deducción. ¿Te compensa? Hablamos de hasta 2.250 euros por ascendiente: ni tan mal.

Casos especiales incluidos por Hacienda y recomendaciones para no perderla

La normativa contempla situaciones específicas. Si el ascendiente fallece durante el ejercicio fiscal, el derecho a la deducción se mantiene y puede aplicarse en la declaración correspondiente, evitando que el beneficio se pierda a mitad de año. Además, cuando el ascendiente con discapacidad está ingresado en un centro especializado, Hacienda entiende que existe convivencia. Por tanto, conviene revisar bien estas circunstancias antes de cerrar la Renta para no dejar dinero sobre la mesa.

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