Un friegaplatos con diez años de antigüedad en una empresa de hostelería y turismo de Catalunya fue despedido disciplinariamente por no acudir tres días seguidos a su puesto de trabajo. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya mantiene la improcedencia del despido por desproporción, pese a apreciar ausencias injustificadas.
J., trabajador con contrato fijo-discontinuo, reconoció que no acudió cuando fue llamado. Aun así, demandó a la empresa por considerar fraudulento su contrato y por un llamamiento que, según alegó, no respetó las formalidades del convenio. En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 21 de Barcelona declaró el despido improcedente y condenó a readmitirle o indemnizarle con 16.789,86 €. La empresa recurrió y el TSJC confirmó la improcedencia aplicando la doctrina gradualista.
El caso: contrato fijo-discontinuo en hostelería en Catalunya y despido disciplinario por ausencias
La empresa activó un despido disciplinario por ausencias injustificadas, con apoyo en el art. 54.2.a del Estatuto de los Trabajadores y el art. 56 del convenio de hostelería. El trabajador llevaba una década en la misma empresa, prestando servicios como friegaplatos en campañas de temporada alta.
J. sostuvo que su relación laboral se había configurado en fraude de ley: de fijo‑discontinuo pasó a considerarse indefinido ordinario. Además, defendió que el llamamiento debía realizarse con diez días de antelación y por medios formales, por lo que su inasistencia no podía calificarse como falta grave en esas condiciones.
Actuaciones en el Juzgado de lo Social nº 21 de Barcelona y efectos de la calificación contractual
El Juzgado analizó primero la naturaleza del vínculo y concluyó que el contrato fijo‑discontinuo se había instrumentado de forma irregular, lo que lo convertía en indefinido ordinario. Por este motivo, entendió que no procedía el llamamiento efectuado y declaró el despido improcedente.
En consecuencia, condenó a la empresa a optar entre readmitir al trabajador o abonarle 16.789,86 €. Disconforme, la compañía acudió en suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, cuya sentencia figura en el Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial.
El fallo judicial del TSJC: ausencias injustificadas, doctrina gradualista y sanción desproporcionada
El TSJC matizó que, aunque el contrato fuera irregular, ello no amparaba la decisión de no acudir al trabajo: sí existieron ausencias sin justificar. Con todo, aplicó la doctrina gradualista para ponderar la proporcionalidad de la sanción.
El Tribunal valoró circunstancias relevantes: diez años de antigüedad, ausencia de sanciones previas y un aviso de reincorporación con solo dos días de margen cuando el convenio exige diez. Dado lo anterior, consideró desproporcionado el despido frente a los hechos y, por este motivo, concluyó que la extinción seguía siendo improcedente, si bien por fundamentos distintos a los de la primera instancia.
Impacto para trabajadores fijos-discontinuos en hostelería y empresas ante llamamientos
La resolución refuerza que, aun existiendo incumplimientos, la respuesta disciplinaria debe ser proporcional al caso concreto. En este sentido, el respeto a las formalidades del llamamiento y la trayectoria del empleado pueden inclinar la balanza.
Para las empresas del sector, el mensaje es claro: formalizar correctamente los contratos y los llamamientos evita litigios. Para los trabajadores, se confirma que la antigüedad y la ausencia de antecedentes disciplinarios son factores clave en la aplicación de la doctrina gradualista. En definitiva, la Justicia dio la razón al trabajador y mantuvo la improcedencia del despido.