El SEPE fija los plazos y condiciones que determinan si la prestación contributiva se suspende, se reanuda, se compatibiliza o se pierde definitivamente.
El Servicio Público de Empleo Estatal aclara qué ocurre cuando una persona con derecho a paro inicia una actividad por cuenta propia. La clave está en la duración del negocio, el alta en la Seguridad Social y, sobre todo, en cumplir los plazos de comunicación y solicitud.
Compatibilidad del paro con el trabajo autónomo: condiciones, límites y plazos
¿Se puede emprender y seguir cobrando la prestación? Sí: se permite compatibilizar el paro durante un máximo de 270 días (nueve meses) o hasta agotar lo reconocido. Es imprescindible pedirlo en un plazo improrrogable de 15 días desde el inicio de la actividad. La compatibilidad cesa si se firma un contrato por cuenta ajena (a tiempo completo o parcial) o si se pasa a ser socio de una sociedad laboral de nueva creación o de una cooperativa de trabajo asociado. Durante la compatibilidad se cobra el 100% de la prestación con retención de IRPF, sin deducir cotizaciones a la Seguridad Social. Así de claro.
Antes de solicitar, conviene tener presentes estos puntos esenciales:
- Pedir la compatibilidad dentro de los 15 días desde el inicio del negocio.
- Dura como máximo 270 días o hasta agotar la prestación reconocida.
- Se extingue si se firma un contrato por cuenta ajena, sea parcial o completo.
- También se extingue si se es socio de una sociedad laboral nueva o de una cooperativa.
En otras palabras, puedes arrancar tu proyecto con un “colchón” económico, siempre respetando los límites marcados.
Suspensión, reanudación o extinción del paro según la duración del negocio
La regla general indica que, si la actividad por cuenta propia dura menos de 60 meses, la prestación queda suspendida; superado ese periodo, se extingue. ¿Cuándo se puede reanudar? Si el negocio dura menos de 24 meses, la reanudación es posible incluso sin alta en la Seguridad Social. Para actividades de entre 24 y 60 meses, solo se reanuda si hubo alta en el RETA o en el Régimen del Mar. En este último caso, hay que solicitarlo en los 15 días hábiles posteriores al cese y el cobro se retoma al día siguiente de abandonar el negocio.
A continuación, se resume el efecto según la duración de la actividad:
Duración de la actividad | Efecto sobre la prestación | Requisitos para reanudar | Plazo de solicitud |
Menos de 24 meses | Suspensión; reanudación posible | Incluso sin alta en la Seguridad Social | No indicado en la información |
Entre 24 y 60 meses | Suspensión; reanudación condicionada | Alta en RETA o Régimen del Mar | 15 días hábiles tras el cese |
Más de 60 meses | Extinción definitiva | — | — |
Por lo tanto, cumplir el alta cuando corresponda y no saltarse los plazos marca la diferencia entre reanudar el cobro o perderlo. ¿La idea? No te la juegues con las fechas.
Cómo elegir entre cese de actividad o volver al paro contributivo
Si existe derecho a la protección por cese de actividad (el “paro” de los autónomos), se puede optar entre percibir esa ayuda o recuperar la prestación contributiva que quedó suspendida. La normativa advierte que, si se elige volver al paro contributivo, las cotizaciones que originaron el derecho al cese de actividad no podrán computarse en el futuro para solicitar de nuevo esa ayuda. En consecuencia, la elección tiene efectos claros y conviene atenerse a lo previsto.
Las reglas del SEPE buscan ofrecer seguridad y flexibilidad: permitir emprender sin renunciar de inmediato al paro, pero fijando límites, altas y plazos que aseguren un uso correcto de la prestación.