La Seguridad Social contempla la pensión no contributiva de jubilación para quienes carecen de recursos y no alcanzan el mínimo de cotización. Te contamos a quién va dirigida y los importes vigentes en 2025.
Si has cumplido 65 años y no llegas a 15 años cotizados, existe una pensión que garantiza un ingreso mensual para cubrir necesidades básicas. Es de nivel no contributivo, se paga en 12 mensualidades más dos extras y su cuantía depende de las rentas personales y de la unidad de convivencia.
Quién puede solicitar y requisitos de la pensión no contributiva de jubilación de la Seguridad Social
¿Quiénes pueden pedirla y en qué casos procede? Estos son los requisitos imprescindibles:
- Tener 65 años cumplidos en el momento de la solicitud.
- Residencia en España: haber residido diez años entre los 16 y la fecha de devengo, de los cuales dos deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Falta de ingresos suficientes: en 2025, rentas personales inferiores a 7.905,80 euros anuales. Si se convive con familiares, la suma de ingresos de toda la unidad de convivencia debe estar por debajo de los límites fijados por el Imserso.
Es incompatible con la pensión no contributiva de invalidez; no se pueden cobrar ambas.
Cuantías vigentes en 2025 y cómo se calculan según convivencia y rentas en la Seguridad Social
La cuantía final varía según ingresos y convivencia. ¿Cambia si en casa hay más beneficiarios? Sí, y de forma notable. Estas son las cifras orientativas para 2025:
Concepto | Importe |
Cuantía máxima anual | 7.905,80 € |
Cuantía máxima mensual | 564,70 € |
Cuantía mínima anual (25%) | 1.976,45 € |
Cuantía mínima mensual | 141,18 € |
Dos beneficiarios en misma unidad de convivencia (mensual) | 480,00 € |
Tres beneficiarios en misma unidad de convivencia (mensual) | 451,76 € |
Estas cantidades pueden ajustarse en función del número de beneficiarios y de las rentas. Por tanto, conviene verificar los límites de la unidad económica de convivencia en la información del Imserso.
Dónde tramitar la pensión, organismos competentes y obligaciones tras su reconocimiento en la Seguridad Social
La gestión y el reconocimiento corresponde a las comunidades autónomas con competencias del Imserso. En Ceuta y Melilla, la tramitación la realiza directamente el Imserso. En consecuencia, el expediente se sigue ante la administración del lugar de residencia.
Una vez concedida, hay obligaciones que no conviene pasar por alto. Debe comunicarse en 30 días cualquier cambio que afecte a convivencia, estado civil, residencia o ingresos propios y familiares, porque pueden influir en el derecho o en la cuantía. Además, en el primer trimestre de cada año hay que presentar una declaración de rentas de la persona beneficiaria y de su unidad de convivencia mediante el formulario que remita el órgano gestor. Posteriormente, la administración revisará los expedientes y ajustará la cuantía si procede. Si se perciben importes indebidos, existe obligación de reintegrarlos. Por eso, mejor prevenir que lamentar: mantén la documentación al día para evitar sustos.
Esta pensión no contributiva de jubilación actúa como red de seguridad para mayores de 65 años sin el mínimo de cotización y con falta de recursos. Si convives con familiares o tus ingresos cambian, la cuantía puede modificarse; de ahí la importancia de comunicar cualquier variación.