El Supremo condena a indemnizar con 55.300 euros a un trabajador al que el INSS y la Junta dejaron cuatro años sin pensión ni ingresos por error

Un trabajador quedó sin ingresos entre 2018 y 2022 por un cálculo equivocado de su edad de jubilación; el Tribunal Supremo ratifica la compensación y lo exime de responsabilidad.

La Junta de Andalucía ha sido condenada a pagar más de 55.300 euros a un pensionista que se quedó sin ninguna renta tras un error en su jubilación anticipada. El INSS rechazó en 2018 su solicitud al calcular, de forma errónea, que le faltaban 1.400 días. La consecuencia: ni pensión ni la renta temporal del 78% que tenía reconocida, hasta 2022.

Cómo afectó el error del INSS y la Junta de Andalucía al pensionista

El afectado inició su vida laboral en 1981. En 2003 entró en un ERE que le garantizaba una renta del 78% del salario mediante un seguro colectivo suscrito entre el Estado y la Junta, hasta la edad legal de jubilación. ¿Puede un simple cálculo arruinar cuatro años? En este caso, sí: se quedó en un vacío económico entre 2018 y 2022.

Para verlo de un vistazo, estos hitos explican cómo se gestó la indemnización y quién intervino en cada momento.

Año/periodoHecho principalOrganismo/resultado
1981Inicio de la vida laboral
2003ERE: acceso a renta temporal del 78% del salario, con seguro colectivoEstado y Junta garantizan renta hasta la edad legal de jubilación
2018INSS rechaza jubilación anticipada por cálculo erróneo de 1.400 díasQueda sin pensión y sin la renta del 78%
2018–2022Cuatro años sin ingresos
Primera sentenciaJuzgado de lo Social nº 3 de Huelva responsabiliza a la JuntaFalla contra la administración por el error administrativo
Resolución definitivaEl Tribunal Supremo confirma la indemnizaciónMás de 55.300 euros; trabajador exonerado

De ahí que el Supremo avalara una compensación superior a 55.300 euros: quedó acreditado un periodo prolongado sin ingresos y un fallo administrativo sostenido.

Qué dice el Tribunal Supremo sobre la indemnización y la responsabilidad administrativa

El Juzgado de lo Social nº 3 de Huelva fue el primero en señalar la responsabilidad de la Junta por el fallo administrativo. En su resolución se recoge que “el trabajador no debe pagar las consecuencias de los errores administrativos en la determinación de su edad de jubilación”. Además, subrayó la obligación de mantener la renta pactada hasta la edad ordinaria, aunque se solicitara la anticipada. Posteriormente, el Tribunal Supremo confirmó la indemnización y exoneró al trabajador.

¿Quién responde cuando un trámite falla? Este caso deja varias claves útiles para quienes están cerca de jubilarse o tienen una prestación vinculada a acuerdos previos.

  • Hubo un error en la edad de jubilación comunicado por el INSS y asumido sin verificar por la Junta.
  • El afectado quedó sin pensión ni renta del 78% entre 2018 y 2022.
  • El Juzgado de lo Social nº 3 de Huelva dictó la primera sentencia favorable.
  • El Tribunal Supremo confirmó la indemnización y exoneró al trabajador.
  • La compensación reconocida supera los 55.300 euros.

Por consiguiente, este episodio recuerda que los derechos económicos adquiridos, como la renta del 78% en un ERE, no pueden evaporarse por un cálculo equivocado. Y, aunque cada situación es distinta, el fallo marca un precedente claro sobre la responsabilidad administrativa. Todo un aviso a navegantes.

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