Conducir tras “una cervecita” será sancionable con la nueva tasa de alcohol de la DGT que incluye a patinetes eléctricos y bicicletas

La DGT prevé fijar un límite general de 0,2 g/l en sangre (0,1 mg/l en aire) para todos los conductores, con la reforma de la Ley de Seguridad Vial prevista para el último trimestre de 2025. Te contamos qué cambia y cómo te afecta en multas, puntos y controles.

A día de hoy sigue vigente la normativa actual. Hasta que entre en vigor el nuevo límite, se puede conducir con 0,5 g/l en sangre (0,25 mg/l en aire), y con 0,3 g/l (0,15 mg/l) si eres novel o profesional. Con la reforma, el umbral bajará a 0,2 g/l (0,1 mg/l) con carácter general.

Nuevo límite de alcoholemia de la DGT en 2025 y por qué cambia

El objetivo es reducir la siniestralidad y el consumo de alcohol antes de conducir. De hecho, el alcohol está presente entre el 30% y el 50% de los accidentes mortales. Con un tope más bajo habrá menos margen para “una copa rápida” y más posibilidades de dar positivo si se mezcla alcohol y volante. Por tanto, la DGT busca una reducción clara del riesgo con una regla simple y uniforme.

Cómo te afectará en multas y pérdida de puntos del carnet

Cuando se publique la reforma, se introduce un tramo nuevo: entre 0,1 y 0,25 mg/l en aire la sanción será de 200 euros (con reducción por pronto pago) y pérdida de 2 puntos. ¿Tienes dudas sobre cuánto te pueden quitar del carnet? Aquí va el cuadro completo:

Tasa de alcohol (aire/sangre)Sanción económicaPérdida de puntosObservaciones
0,10–0,25 mg/l (0,20–0,50 g/l)200 € (pronto pago -50%)2 puntosNovedad prevista 2025
>0,25 y ≤0,50 mg/l500 €4 puntosRégimen administrativo
>0,50 mg/l1.000 €6 puntosRégimen administrativo agravado
≥0,60 mg/l o 1,2 g/lPenalSegún Código PenalDelito contra la seguridad vial

El resto del régimen sancionador se mantiene, salvo cambios de última hora en el BOE. Los importes y tramos podrían ajustarse cuando se publique el texto definitivo.

Procedimiento de control de la DGT y consecuencias de negarse

En un control, si das positivo, se inmoviliza el vehículo. Superar 0,6 mg/l en aire (o 1,2 g/l en sangre) constituye un delito con penas del Código Penal. Negarte a realizar las pruebas también es delito, con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. Nada de medias tintas: soplar es obligatorio. Además, si fuiste sancionado en el año anterior y reincides, la multa asciende a 1.000 euros y la retirada será de 4 o 6 puntos según el resultado. ¿Compensa arriesgarse por “dos sorbos”? La respuesta es no.

Tasa cero para menores en patinete, bici o ciclomotor y sanciones

Desde marzo de 2022, los menores de 18 años deben circular con tasa 0,0 g/l (0,0 mg/l) cuando lleven patinete, bicicleta o ciclomotor de hasta 125 cc. Si un menor conduce con alcohol hasta 0,50 mg/l, la multa es de 500 euros y la pérdida de 4 puntos (no se aplican puntos en bici o patinete). Si supera 0,50 mg/l, la sanción asciende a 1.000 euros. Y si se niega a la prueba, también 1.000 euros. Mensaje claro y sencillo: tolerancia cero.

Claves rápidas que conviene recordar antes de conducir y beber

Antes de salir a la carretera, ten presentes estos puntos esenciales:

  • Nuevo umbral general en 2025: 0,2 g/l sangre (0,1 mg/l aire).
  • Tramo 0,1–0,25 mg/l: multa de 200 € y 2 puntos.
  • A partir de 0,6 mg/l o 1,2 g/l: delito penal.
  • Reincidencia en un año: 1.000 € y 4 o 6 puntos.
  • Menores con patinete, bici o ciclomotor: tasa 0,0 obligatoria.

En conclusión, la mejor decisión es simple: si bebes, no conduzcas. Además de evitar sanciones, llegarás a casa sin sustos. Así de claro.

Deja un comentario