Cómo solicitar una reducción en el IBI si tienes reconocida una discapacidad del 33% o superior

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo anual que los propietarios abonan a los ayuntamientos. De acuerdo con Banco Santander, grava la mera titularidad de viviendas, garajes o locales en España. Según el REAF, los consistorios obtienen alrededor del 66% de sus ingresos por esta vía. ¿Y si tienes un grado de discapacidad del 33% o más? La respuesta depende del municipio.

Quién puede pedir bonificaciones del IBI por discapacidad y requisitos clave

El IBI es un impuesto local y su regulación es competencia de cada ayuntamiento. Por tanto, las bonificaciones para personas con discapacidad se ajustan a normativas municipales. ¿Quién puede optar? En líneas generales, se exige cumplir estas condiciones previas:

  • Grado de discapacidad: reconocido igual o superior al 33%.
  • Residencia habitual: que el inmueble sea la vivienda habitual.
  • Titularidad: ser propietario o usufructuario del inmueble.

Estas exigencias son el paso previo para que la administración competente valore la concesión. En otras palabras, si cumples, puedes solicitar; si no, no procede. Sencillo, ¿verdad?

Cómo y dónde se solicita la bonificación del IBI según el ayuntamiento

No todos los ayuntamientos ofrecen esta bonificación. De ahí que la persona interesada deba informarse de las condiciones de su municipio y averiguar qué requisitos y documentación se piden para tramitarla. Por consiguiente, el primer movimiento es dirigirse al ayuntamiento correspondiente, que es quien gestiona el tributo y resuelve la solicitud. Ojo: al ser un impuesto municipal, la exención o el porcentaje de reducción pueden variar de una localidad a otra.

Cuánto pueden bonificar en el IBI según grado de discapacidad

Los porcentajes de bonificación pueden cambiar en función del grado reconocido. A continuación, un resumen orientativo (siempre sujeto a la normativa municipal aplicable):

Grado de discapacidadPosible bonificación en el IBI
Del 33% al 64%Reducción generalmente entre 30% y 50%
65% o superiorPuede llegar en algunos casos al 95%

Es importante reseñar que estas cifras no están disponibles en todos los municipios. Además, según Fidelitis, «a día de hoy la normativa reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles no contempla ninguna exención o reducción a favor de las personas con discapacidad». La explicación se vincula a que el IBI grava el objeto (el inmueble) con independencia del titular y su situación, siendo los ayuntamientos quienes regulan y conceden las posibles bonificaciones. Por tanto, la clave está en verificar la normativa municipal donde residas.

Si tienes reconocido un 33% o más, puedes tener derecho a un alivio fiscal, pero dependerá de tu ayuntamiento. No está de más consultar y, si procede, solicitar en tiempo y forma.

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