Renunciar al trabajo para cobrar el paro solo es posible en estos casos: todo lo demás es fraude sancionable con 7.500 euros

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Para cobrar la prestación por desempleo es imprescindible perder el empleo por causas ajenas. Tras una baja voluntaria, el derecho solo renace si un nuevo empleo finaliza legalmente; cuando la salida es por no superar el periodo de prueba, la suma de contratos posteriores debe exceder tres meses.

El SEPE recuerda que el paro está condicionado a que el trabajador, pudiendo y queriendo trabajar, pierda su empleo por causas ajenas a su voluntad. Si se renuncia, no hay derecho inmediato. Por lo tanto, solo se podrá solicitar la prestación cuando, tras la dimisión, un nuevo empleo termine por fin de contrato, despido o ERE y se cuente con cotización suficiente.

Quién puede cobrar el paro tras una renuncia voluntaria según el SEPE

¿Te planteas irte de tu empresa? Al renunciar, el derecho al paro queda bloqueado. Podrá recuperarse si un trabajo posterior termina por causas legales (fin de contrato, despido, ERE o no superar el periodo de prueba), siempre con las cotizaciones acumuladas que correspondan.

La duración de la prestación depende del tiempo cotizado. Estos ejemplos orientan sobre los mínimos y el tope máximo:

Días cotizadosDías de prestación por desempleo
360120
2.160 o más720 (tope máximo)

En consecuencia, a partir de 2.160 días cotizados se alcanza el máximo de dos años de prestación.

Cómo recuperar el derecho al desempleo tras contratos cortos encadenados

¿Y si solo trabajas dos semanas y no superas el periodo de prueba? En ese caso no podrás acceder al paro. Ahora bien, sí tendrás derecho si te despiden o finaliza tu contrato sin renovación. Además, si encadenas varios empleos sin superar el periodo de prueba, no podrás solicitar la prestación hasta que, en conjunto, superes los tres meses desde la renuncia. De ahí que convenga revisar plazos y causas de finalización.

Simular un despido para cobrar el paro es fraude con sanciones

“Me arreglas el paro y me voy”. Esa práctica, que consiste en pactar un despido disciplinario para cobrar el paro tras dimitir, es un fraude. La empresa no abonaría indemnización y el trabajador cobraría prestación, pero si el SEPE o la Inspección de Trabajo detectan el pacto, habrá consecuencias: el trabajador deberá devolver lo cobrado y perderá el derecho a la prestación; la empresa podrá perder incentivos y beneficios fiscales hasta seis años, según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS). Además, ambas partes se exponen a sanciones graves desde 7.501 euros hasta varios millones, según la cuantía y número de afectados. No compensa, así de claro.

Excepciones legales en las que la baja voluntaria da derecho a paro

El Estatuto de los Trabajadores prevé supuestos en los que la baja voluntaria sí permite cobrar el paro, al equipararse a un despido improcedente con derecho a indemnización, siempre documentados y ajustados a la normativa vigente. ¿Cuáles son?

  • Cambios unilaterales en la ubicación del puesto de trabajo.
  • Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo.
  • Acoso laboral.
  • Retrasos reiterados en el pago del salario.
  • Situaciones de violencia de género que obligan a cambiar de empleo.

En estos casos, recogidos en el artículo 50 del Estatuto, el cese se considera ajeno a la voluntad del trabajador y da acceso a la prestación, siempre que se acredite correctamente.

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